MUNDO Research Team · Vetted by Costa del Sol property professionals
Published February 2026 · Updated February 2026 · 16 min read
Si eres ciudadano británico y tienes una propiedad en España, o estás pensando en comprar una, hay un nuevo requisito de viaje en el horizonte que necesitas entender. El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS) está previsto que entre en funcionamiento en 2026, y afectará a todos los titulares de pasaporte británico que viajen a España y al resto del espacio Schengen. Aunque el ETIAS en sí es un trámite sencillo (una solicitud en línea que cuesta solo 7 euros), su implantación coincide con el lanzamiento del Sistema de Entrada/Salida (EES), que cambiará de forma radical la manera en que se controla y se hace cumplir la regla de los 90/180 días.
Para los propietarios británicos que visitan regularmente sus viviendas en España, comprender estos nuevos sistemas es fundamental. Esta guía explica qué es ETIAS, cómo funciona, cómo interactúa con la regla de los 90 días y cómo planificar las visitas a tu propiedad dentro del nuevo marco normativo.
¿Qué es ETIAS?
ETIAS son las siglas de European Travel Information and Authorisation System (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes). Se trata de un sistema de control previo al viaje, similar al ESTA estadounidense (Electronic System for Travel Authorization) o al ETA australiano (Electronic Travel Authority). No es un visado. No modifica tu derecho a entrar en España, ni la duración de tu estancia permitida, ni las actividades que puedes realizar durante tu visita.
ETIAS es una herramienta de seguridad y gestión fronteriza. Permite a las autoridades de la UE evaluar a los viajeros procedentes de países exentos de visado (incluido el Reino Unido) antes de su llegada al espacio Schengen, comprobando sus datos en bases de datos de seguridad, policiales y de inmigración. El objetivo es identificar posibles riesgos de seguridad antes de que los viajeros lleguen a la frontera, y no una vez que ya están en ella.
Datos clave sobre ETIAS
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Coste | 7 EUR (gratuito para menores de 18 y mayores de 70 años) |
| Validez | 3 años, o hasta la caducidad del pasaporte (lo que ocurra primero) |
| Método de solicitud | Exclusivamente en línea, a través del portal oficial de ETIAS o la aplicación móvil |
| Tiempo de tramitación | La mayoría de solicitudes se aprueban en minutos. Puede tardar hasta 96 horas (4 días) si se requieren comprobaciones adicionales. En casos excepcionales, hasta 30 días |
| Entradas múltiples | Sí. Válido para entradas ilimitadas durante el período de 3 años |
| Vinculado al pasaporte | Enlazado electrónicamente al número de pasaporte. Sin documento físico ni sello |
| Países cubiertos | Los 29 países del espacio Schengen (incluidos España, Francia, Portugal, Italia, Grecia, etc.) |
¿Quién necesita ETIAS?
ETIAS es obligatorio para los ciudadanos de países exentos de visado para estancias cortas en el espacio Schengen. Tras el Brexit, los ciudadanos británicos entran en esta categoría. En concreto, necesitas ETIAS si:
- Eres titular de un pasaporte británico
- Viajas a cualquier país del espacio Schengen para una estancia corta (hasta 90 días en cualquier período de 180 días)
- No posees un permiso de residencia de la UE/EEE ni un visado de larga duración
NO necesitas ETIAS si posees:
- Un permiso de residencia español (tarjeta de residencia) válido, ya sea temporal o permanente
- Un visado de larga duración (visado de larga duración) válido para España
- Un pasaporte de la UE/EEE (los ciudadanos con doble nacionalidad deben viajar con su pasaporte europeo)
Este es un punto fundamental para los propietarios británicos que además son residentes en España. Si tienes un permiso de residencia español (tarjeta TIE), no necesitas ETIAS ni estás sujeto a la regla de los 90/180 días. Tu permiso de residencia es tu documento de viaje para entrar en España.
Ser propietario NO otorga derecho de estancia adicional
Este es el punto más importante de toda esta guía, y es algo que pilla desprevenidos a muchos compradores británicos. Ser propietario de un inmueble en España no te otorga absolutamente ningún derecho adicional de permanencia en el país más allá de los 90 días estándar. Tu propiedad es un activo patrimonial; no es un visado ni un permiso de residencia.
Según la regla de los 90/180 días, puedes permanecer un máximo de 90 días en cualquier período continuado de 180 días en el espacio Schengen. Esta norma se aplica independientemente de que seas propietario de un inmueble, tengas una cuenta bancaria española, pagues impuestos en España o hayas vivido en el país durante décadas antes del Brexit. Si superas los 90 días, estarás en situación de estancia irregular, lo que puede acarrear:
- Multas (a partir de 500 EUR, pudiendo alcanzar los 10.000 EUR en casos graves o reincidentes)
- Prohibición de entrada al espacio Schengen (normalmente de 1 a 5 años)
- Expulsión del territorio
- Denegación de futuras solicitudes de visado o ETIAS
- Dificultades en solicitudes de residencia en España
El hecho de que poseas una villa de 500.000 EUR en la Costa del Sol no te da derecho a permanecer ni un solo día más de 90 en cualquier período de 180 días. Si deseas quedarte más tiempo, necesitas un visado o un permiso de residencia. Más adelante tratamos este tema en detalle.
Cómo solicitar ETIAS
El proceso de solicitud está diseñado para ser sencillo y rápido. Esto es lo que puedes esperar:
Paso 1: Accede al portal oficial de ETIAS
Las solicitudes se realizarán a través de la web oficial de ETIAS (gestionada por eu-LISA, la agencia informática de la UE) o mediante una aplicación móvil oficial. Ten cuidado con las webs de terceros no oficiales que cobran tarifas infladas por tramitar tu solicitud. El coste oficial es de 7 EUR y ningún servicio legítimo debería cobrar significativamente más.
Paso 2: Completa el formulario de solicitud
El formulario recoge:
- Datos personales (nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad)
- Datos del pasaporte (número, país de expedición, fecha de caducidad)
- Información de contacto (correo electrónico, número de teléfono)
- Dirección en tu país de origen
- Información sobre el primer país de entrada previsto en el espacio Schengen
- Preguntas sobre antecedentes (historial penal, denegaciones previas de visado, viajes a zonas de conflicto, condiciones médicas relevantes para la salud pública)
Paso 3: Paga la tasa de 7 EUR
El pago se realiza en línea con tarjeta de débito o crédito. Los menores de 18 y mayores de 70 años están exentos de la tasa.
Paso 4: Recibe tu autorización
La mayoría de las solicitudes se aprobarán automáticamente en cuestión de minutos. El sistema coteja tus datos con las bases de datos de seguridad de la UE (SIS, VIS, Europol, Interpol, etc.) y, si no se detecta ninguna alerta, la aprobación es inmediata. Si se requieren comprobaciones adicionales, el proceso puede tardar hasta 96 horas y, en casos excepcionales, hasta 30 días. Recibirás la notificación por correo electrónico.
Una vez aprobada, tu autorización ETIAS queda vinculada electrónicamente a tu pasaporte. No hay ningún documento físico que imprimir ni llevar encima. Cuando hagas el check-in de tu vuelo o presentes tu pasaporte en la frontera, la aerolínea y los agentes fronterizos podrán consultar tu estado ETIAS en sus sistemas.
Paso 5: Viaja
Tu ETIAS tiene una validez de 3 años y cubre entradas ilimitadas a cualquier país Schengen. Solicitas una vez y después viajas libremente (dentro de los límites de los 90/180 días) durante 3 años. Si obtienes un pasaporte nuevo durante este período, tendrás que solicitar un nuevo ETIAS vinculado al nuevo número de pasaporte.
La regla de los 90/180 días: cómo funciona realmente
La regla de los 90/180 días es el aspecto peor entendido del viaje post-Brexit a España para los ciudadanos británicos. Así es como funciona en la práctica:
La regla
Puedes permanecer en el espacio Schengen un máximo de 90 días dentro de cualquier período continuado de 180 días. Los 180 días se cuentan hacia atrás desde cada día de presencia. NO son 90 días por año natural, y NO son 90 días consecutivos seguidos de 90 días fuera. Es un cálculo continuo y retrospectivo.
Cómo calcularlo
En cualquier día dado, mira hacia atrás 180 días. Cuenta cuántos de esos 180 días has pasado en el espacio Schengen. Si el total es 90 o más, no puedes entrar ni permanecer. Si es inferior a 90, puedes quedarte hasta el número de días restantes (90 menos los días ya consumidos).
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Ejemplos prácticos para propietarios
Ejemplo 1: Dos estancias largas al año
Visitas tu propiedad del 1 de abril al 30 de junio (91 días). Has consumido 91 días y ya te has pasado del límite en 1 día. Debes salir a más tardar el 29 de junio (día 90). Una vez que te vas, no puedes regresar hasta que hayan "caducado" suficientes días en la ventana retrospectiva de 180 días. En este caso, tendrías que esperar hasta principios de octubre para poder volver.
Ejemplo 2: Visitas más cortas y frecuentes
Visitas durante 30 días en marzo, 30 días en junio y 30 días en septiembre. Total: 90 días dentro de un período de 180 días (de marzo a septiembre). Has agotado exactamente tu cupo. No puedes volver a visitar en octubre, noviembre ni en la parte de diciembre que caiga dentro de los 180 días desde tu llegada en marzo.
Ejemplo 3: Distribuir las visitas estratégicamente
Visitas durante 45 días en enero-febrero y 45 días en julio-agosto. Como estas visitas están separadas por más de 90 días, los días de enero empiezan a salir de la ventana retrospectiva de 180 días antes de que termine tu visita de julio. Este patrón te permite aprovechar al máximo el cupo de 90 días.
El espacio Schengen cuenta como una sola zona
Un error muy habitual es pensar que el límite de 90 días se aplica por país. No es así. El espacio Schengen se trata como una zona única. Si pasas 45 días en España, 30 días en Francia y 15 días en Portugal, has consumido 90 días. El tiempo que pases en cualquier país Schengen cuenta contra tu cupo total. Esto afecta a los propietarios que también puedan vacacionar en Francia, Italia, Grecia o Portugal.
La calculadora de estancias cortas de la UE
La Comisión Europea ofrece una herramienta gratuita en línea, la calculadora de estancias cortas, que te permite introducir tus fechas de viaje y ver exactamente cuántos días has consumido y cuántos te quedan. Guarda esta herramienta en favoritos y úsala antes de cada viaje. Contar mal los días es la causa más frecuente de estancias irregulares involuntarias.
El sistema EES de Entrada/Salida: seguimiento automatizado
Junto con ETIAS se pondrá en marcha el Sistema de Entrada/Salida (EES), que cambiará de forma radical la manera en que se controla la regla de los 90/180 días. Actualmente, los agentes fronterizos sellan manualmente tu pasaporte a la entrada y a la salida, y el cumplimiento de la regla de los 90 días depende en gran medida del autocontrol del viajero. Con el EES:
- Registro biométrico: En tu primera entrada al espacio Schengen tras la puesta en marcha del EES, registrarás tus huellas dactilares y una fotografía facial en la frontera. Es un proceso que se realiza una sola vez
- Registro automatizado de entradas y salidas: Cada entrada y salida posterior se registra electrónicamente. Se acabaron los sellos en el pasaporte. El sistema controla automáticamente cuántos días has pasado en el espacio Schengen
- Cuenta atrás hasta la estancia irregular: El sistema calcula en tiempo real cuántos de tus 90 días te quedan. Los agentes fronterizos pueden consultarlo al instante
- Alertas automáticas de estancia irregular: Si superas los 90 días, el sistema lo señala automáticamente. No hay ambigüedad, no caben errores de cálculo y no existe la posibilidad de sellos "perdidos" en el pasaporte
Para los propietarios británicos, el EES significa que se acabó la época de un control laxo. Anteriormente, si no te sellaban el pasaporte a la salida (algo que ocurría con frecuencia en fronteras terrestres y algunos aeropuertos), las autoridades no tenían un registro fiable de cuánto tiempo habías permanecido. Con el EES, cada día queda registrado con precisión. Las estancias irregulares, ya sean intencionadas o accidentales, serán detectadas.
Planificar las visitas a tu propiedad dentro del cupo de 90 días
Para los propietarios británicos que quieran maximizar su tiempo en España sin superar el límite de 90 días, la planificación estratégica es imprescindible. Estas son algunas estrategias:
Estrategia 1: Dos visitas principales, bien espaciadas
Divide tu tiempo en dos estancias de aproximadamente 40-45 días cada una, separadas por al menos 90 días. Por ejemplo:
- Visita 1: De mediados de enero a finales de febrero (45 días)
- Visita 2: De mediados de julio a finales de agosto (45 días)
Esto te permite pasar 90 días en España, aprovechar al máximo el cupo y que la separación temporal garantice que los días de la primera visita salgan de la ventana de 180 días antes de que termine la segunda.
Estrategia 2: Tres visitas más cortas
Tres visitas de 30 días cada una:
- Visita 1: Abril (30 días)
- Visita 2: Julio (30 días)
- Visita 3: Octubre (30 días)
Así repartes tus visitas a lo largo del año y te mantienes holgadamente dentro del límite de 90 días en todo momento. Además, significa que la propiedad se supervisa aproximadamente cada 2-3 meses, lo cual es conveniente para su mantenimiento.
Estrategia 3: Combinación de visitas cortas y largas
Una estancia larga en invierno y varios viajes cortos:
- Visita 1: Enero a febrero (60 días, huyendo del invierno británico)
- Visita 2: Un fin de semana largo en mayo (4 días)
- Visita 3: Una semana en julio (7 días)
- Visita 4: Dos semanas en octubre (14 días)
Total: 85 días, dejando un margen de 5 días para cualquier viaje imprevisto a otros países Schengen.
Consejos clave de planificación
- Mantén siempre un margen de al menos 5-7 días por debajo del límite de 90 para cubrir viajes de emergencia (enfermedad de un familiar, urgencia en la propiedad, cancelaciones de vuelos que obliguen a noches extra)
- Recuerda que los viajes a otros países Schengen (Francia, Portugal, Italia, Grecia, etc.) cuentan contra tu cupo de 90 días en España
- Utiliza la calculadora de estancias cortas de la UE antes de reservar cada viaje
- Lleva un registro de todas las fechas de entrada y salida hasta que el EES esté plenamente operativo y puedas confiar en los registros electrónicos
¿Y si 90 días no son suficientes? Opciones de visado y residencia
Si el límite de 90 días resulta demasiado restrictivo para el uso que quieres darle a tu propiedad en España, tienes varias opciones para ampliar tu estancia legal. Consulta nuestra sección de preguntas frecuentes para las dudas más habituales sobre opciones de residencia:
Visado no lucrativo (Visado No Lucrativo)
Es la vía más habitual para los propietarios británicos que desean vivir en España sin trabajar. Los requisitos incluyen:
- Acreditación de medios económicos suficientes (normalmente unos ingresos anuales mínimos de aproximadamente 28.000 EUR para el solicitante principal, más 7.000 EUR por persona dependiente, aunque las cifras se actualizan anualmente)
- Seguro médico privado con cobertura completa en España (sin copagos, sin límites de cobertura, válido al menos durante el período inicial del visado)
- Certificado de antecedentes penales del Reino Unido (y de cualquier país en el que hayas residido más de 6 meses en los últimos 5 años)
- Justificante de alojamiento en España (escritura de propiedad o contrato de alquiler)
- El visado debe solicitarse en el Consulado de España en el Reino Unido antes de viajar
El visado no lucrativo se concede inicialmente por un año y después se renueva por períodos de dos años. Tras 5 años de residencia legal continuada, puedes solicitar la residencia permanente. Como su propio nombre indica, con este visado no puedes trabajar en España (ni por cuenta ajena ni por cuenta propia). Sin embargo, sí puedes percibir ingresos de pensiones británicas, inversiones y rentas de propiedades en el Reino Unido.
Visado para nómadas digitales
Si trabajas en remoto para una empresa no española, el visado para nómadas digitales de España (introducido en 2023) te permite residir en el país mientras continúas trabajando para tu empleador extranjero o como autónomo con clientes predominantemente no españoles. Esta opción es cada vez más popular entre profesionales británicos que combinan el teletrabajo con la vida en la Costa del Sol.
Golden Visa (Nota: cambios significativos)
El programa Golden Visa de España, que anteriormente concedía la residencia a ciudadanos no comunitarios que invertían 500.000 EUR o más en inmuebles españoles, fue suspendido para nuevas solicitudes de inversión inmobiliaria en 2024-2025 como parte de las reformas de accesibilidad a la vivienda. Aunque el programa podría evolucionar, los compradores británicos no deberían contar con la inversión inmobiliaria como vía de acceso a la residencia. Consulta la situación actual con un abogado de inmigración español antes de tomar decisiones de inversión basadas en expectativas de visado.
Visado de trabajo / Cuenta propia (trabajo autónomo)
Si tu intención es trabajar en España (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia), necesitas la autorización de trabajo correspondiente. Es un proceso independiente del visado no lucrativo y requiere demostrar que el empleo o la actividad empresarial sirve a un interés económico español. Para conocer el proceso de compra completo y cómo encaja la residencia en tu plan de adquisición, consulta nuestra guía paso a paso del proceso de compra.
Conceptos erróneos habituales
"Mi ETIAS me da derecho a residir en España"
No. ETIAS es una autorización de control previo al viaje. Confirma que estás autorizado a viajar al espacio Schengen. No otorga ningún derecho de estancia más allá de la regla existente de los 90/180 días. Piensa en ello como un permiso de viaje, no como un visado.
"Puedo reiniciar el contador de 90 días saliendo de España y yendo al Reino Unido un día"
No. El cálculo de los 90 días es una ventana retrospectiva de 180 días. Un solo día fuera del espacio Schengen no reinicia nada. Necesitas pasar suficiente tiempo fuera del espacio Schengen para que los días anteriores salgan de la ventana de 180 días. Un viaje de fin de semana al Reino Unido no añade días a tu cupo restante.
"Ser propietario me da derecho a una estancia más larga"
No. Ser propietario de un inmueble no tiene absolutamente ningún efecto sobre la duración permitida de tu estancia. Recibes exactamente el mismo trato que un turista sin ningún activo en España.
"Las autoridades españolas realmente no aplican la regla de los 90 días"
Esto era parcialmente cierto antes del EES, cuando el control dependía de los sellos del pasaporte, que a veces faltaban o eran ilegibles. Una vez que el EES entre en funcionamiento, cada entrada y salida quedará registrada electrónicamente. El cumplimiento será automatizado e inevitable.
"Puedo solicitar ETIAS en el aeropuerto antes de mi vuelo"
Aunque la mayoría de las solicitudes de ETIAS se tramitan en minutos, pueden tardar hasta 96 horas y en casos excepcionales hasta 30 días. Solicítalo con suficiente antelación respecto a tu fecha de viaje. Las aerolíneas comprobarán el estado de ETIAS en el momento del check-in y te denegarán el embarque sin una autorización válida. Solicítalo al menos 72 horas antes de la salida como mínimo, e idealmente con varias semanas de antelación.
Prepararse para ETIAS: lista de verificación para propietarios británicos
- Comprueba la caducidad de tu pasaporte. Tu pasaporte debe tener una validez mínima de 3 meses posteriores a la fecha prevista de salida del espacio Schengen y debe haber sido expedido en los últimos 10 años. Renuévalo si es necesario
- Solicita ETIAS a través del portal oficial en cuanto se abran las solicitudes. No utilices servicios de terceros no oficiales
- Revisa tu patrón anual de viajes. Haz un recuento de cuántos días al año pasas actualmente en España y otros países Schengen. Si superas los 90 en cualquier período de 180 días, necesitas reducir tus visitas o solicitar un visado/residencia
- Considera la opción de la residencia. Si 90 días no son suficientes, inicia el proceso del visado no lucrativo o del visado para nómadas digitales con antelación. Las solicitudes tardan varios meses y deben tramitarse desde el Reino Unido
- Establece un sistema de seguimiento de viajes. Utiliza una hoja de cálculo, un diario o la calculadora de estancias cortas de la UE para llevar la cuenta de tus días. No te fíes de la memoria ni de estimaciones aproximadas
- Informa a tu gestor de la propiedad. Asegúrate de que la persona que tiene las llaves o tu empresa de gestión inmobiliaria conozca tu calendario de visitas para que puedan planificar el mantenimiento y las revisiones de la propiedad durante tus ausencias
- Revisa tu seguro. Algunas pólizas de seguro del hogar tienen cláusulas de desocupación que se activan por ausencias prolongadas. Verifica que tu póliza se adapta al patrón de visitas que tienes previsto
Para más información relevante para compradores británicos, visita nuestro centro de recursos para compradores británicos.
Próximos pasos
- Guarda en favoritos la web oficial de ETIAS y solicítalo en cuanto el sistema esté operativo
- Utiliza la calculadora de estancias cortas de la UE para simular tus visitas previstas y asegurar el cumplimiento de la regla de los 90/180 días
- Si necesitas más de 90 días en España, consulta con un abogado de inmigración español sobre el visado no lucrativo o el visado para nómadas digitales
- Lee nuestras preguntas frecuentes para encontrar respuestas a las consultas más habituales sobre la propiedad inmobiliaria de ciudadanos británicos en España
- Consulta nuestra guía del proceso de compra para obtener una visión completa sobre la adquisición y titularidad de propiedades en España
- Visita nuestra página para compradores británicos con guías y recursos específicos para ciudadanos del Reino Unido
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Disclaimer
This guide is for informational purposes only and does not constitute legal, tax, or financial advice. Property laws and tax regulations change frequently — always consult a qualified Spanish lawyer and tax advisor before making any property purchase decisions. Data sourced from Spanish Land Registry, Idealista, and MUNDO partner network. Last verified: March 2026.