MUNDO Research Team · Vetted by Costa del Sol property professionals
Published February 2026 · Updated February 2026 · 25 min read
Si eres propietario de un inmueble en la Costa del Sol y no resides fiscalmente en España — es decir, pasas menos de 183 días al año en territorio español y tus principales vínculos económicos y personales se mantienen en el Reino Unido — estás clasificado como propietario no residente (propietario no residente) conforme a la legislación española. Esta clasificación trae consigo un conjunto de obligaciones fiscales y financieras anuales que difieren sustancialmente de lo que estás acostumbrado en el Reino Unido, y muchas de ellas pillan desprevenidos a los propietarios británicos.
El error más frecuente consiste en asumir que, si no alquilas el inmueble, no debes ningún impuesto en España. Esto es falso. España aplica un gravamen sobre la renta imputada (renta imputada) — un valor locativo teórico — a todos los propietarios no residentes, tanto si el inmueble se alquila como si se usa como vivienda vacacional o permanece vacío todo el año. Más allá de esto, hay que contar con el IBI, la tasa de basura, los gastos de comunidad, la renovación del seguro y, en su caso, las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Si incumples alguna de estas obligaciones, te enfrentas a recargos, intereses de demora y el riesgo de una inspección.
Esta guía detalla cada obligación anual, trimestre a trimestre, con los plazos exactos, los tipos aplicables y los costes aproximados para un inmueble tipo en la Costa del Sol. Si aún te encuentras en la fase de compra, nuestra guía de costes e impuestos cubre los gastos de adquisición, mientras que nuestra página para compradores británicos ofrece una visión completa del proceso de compra.
El error más habitual: "No alquilo, así que no debo impuestos"
Este malentendido afecta a una proporción muy amplia de propietarios británicos no residentes en España. En el Reino Unido, si posees una segunda vivienda y no la alquilas, no existe ninguna obligación de tributar por ese inmueble a efectos del IRPF (pagas el council tax, pero no hay renta imputada). El sistema británico sencillamente no grava el rendimiento teórico que podría generar un inmueble.
España adopta un enfoque radicalmente distinto. Conforme al artículo 24.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR), los propietarios no residentes de inmuebles en España que no los alquilan tienen la obligación de declarar una renta imputada calculada sobre el valor catastral del inmueble (valor catastral). Esta renta imputada tributa aunque no se perciba ingreso alguno. La lógica de la Agencia Tributaria es que, al ser titular de un inmueble en España, se obtiene un beneficio económico (el derecho a utilizarlo o la capacidad de alquilarlo) que debe tributar.
No presentar la declaración ni abonar este impuesto no genera una liquidación o carta inmediata por parte de la Agencia Tributaria en la mayoría de los casos. Hacienda se apoya en comprobaciones periódicas y en el cruce de datos del Registro de la Propiedad con las declaraciones fiscales. Esto provoca que algunos propietarios pasen años sin declarar, creyendo que no pasa nada. La realidad es que acumulan impuestos impagados, recargos e intereses de demora que la Agencia Tributaria puede — y a la larga acaba — reclamando. El plazo de prescripción es de cuatro años desde la fecha límite de presentación, y Hacienda tiene acceso a los registros del Registro de la Propiedad y del Catastro para identificar a los propietarios incumplidores.
Calendario de obligaciones trimestre a trimestre
El siguiente calendario muestra cuándo vence cada obligación a lo largo del año. Algunas fechas están fijadas por ley, mientras que otras (como el IBI) varían según el municipio. Todas las fechas se refieren a las obligaciones de un propietario británico no residente tipo con un único inmueble residencial en la Costa del Sol.
T1: enero a marzo
| Obligación | Plazo | Detalles |
|---|---|---|
| Modelo 210 — rendimientos del alquiler (T4 del año anterior) | 20 de enero | Si alquilaste el inmueble en octubre-diciembre del año anterior, la declaración trimestral del Modelo 210 de ese trimestre debe presentarse en los 20 días naturales siguientes al fin del trimestre |
| Gastos de comunidad (comunidad) | Varía (mensual o trimestral) | Domiciliación bancaria o transferencia periódica a la comunidad de propietarios |
| Modelo 720 — declaración de bienes en el extranjero | 31 de marzo | Solo afecta a residentes fiscales en España. Los no residentes no presentan el Modelo 720. Se incluye aquí a título informativo, ya que algunos propietarios británicos con dudas sobre su doble residencia podrían necesitar considerarlo |
Enero es un mes relativamente tranquilo en cuanto a obligaciones de no residentes, salvo que hayas tenido ingresos por alquiler en el T4. Sin embargo, es un buen momento para revisar el cumplimiento del año anterior, confirmar que todas las declaraciones del Modelo 210 están al día y asegurarte de que tu cuenta bancaria española dispone de fondos suficientes para las domiciliaciones del año entrante.
T2: abril a junio
| Obligación | Plazo | Detalles |
|---|---|---|
| Modelo 210 — rendimientos del alquiler (T1) | 20 de abril | Si alquilaste el inmueble en enero-marzo, la declaración trimestral debe presentarse antes del 20 de abril |
| Renovación del seguro de hogar | Varía (normalmente en el aniversario de la póliza) | Renovación anual del seguro de hogar. Las primas se cobran automáticamente salvo que canceles o cambies de aseguradora |
| Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) | 30 de junio | Solo se aplica si tus activos netos en España superan el umbral correspondiente. Consulta la sección detallada más abajo |
| Gastos de comunidad | Varía | Obligación periódica |
La fecha clave del T2 es el 30 de junio — plazo límite para el Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714), si resulta aplicable. Para la mayoría de los propietarios británicos no residentes con un solo inmueble por debajo de EUR 3,000,000, el Impuesto sobre el Patrimonio no será aplicable (consulta la sección detallada más abajo). Pero si posees un inmueble de alto valor o múltiples activos en España, esta es una declaración decisiva.
T3: julio a septiembre
| Obligación | Plazo | Detalles |
|---|---|---|
| Modelo 210 — rendimientos del alquiler (T2) | 20 de julio | Si alquilaste el inmueble en abril-junio, la declaración trimestral debe presentarse antes del 20 de julio |
| IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) | Varía según el municipio | Marbella: septiembre. Estepona: véase T4. Fuengirola: normalmente agosto-septiembre. Mijas: normalmente septiembre. Consulta tu municipio concreto |
| Basura (tasa de recogida de residuos) | Varía según el municipio | A menudo se cobra junto con el IBI o por separado. Marbella: normalmente se cobra con el IBI en septiembre |
| Gastos de comunidad | Varía | Obligación periódica |
El T3 es el momento en que se concentran los principales impuestos municipales en muchas localidades de la Costa del Sol. El IBI — el equivalente español del council tax británico — es el mayor impuesto local recurrente que abonarás. Asegúrate de que tu cuenta bancaria española dispone de fondos suficientes para cubrir la domiciliación. Si no tienes domiciliación bancaria, deberás pagar en la entidad designada o en el ayuntamiento durante el período de pago voluntario (normalmente dos meses). El impago dentro del período voluntario conlleva un recargo del 5% al 20%.
T4: octubre a diciembre
| Obligación | Plazo | Detalles |
|---|---|---|
| Modelo 210 — rendimientos del alquiler (T3) | 20 de octubre | Si alquilaste el inmueble en julio-septiembre, la declaración trimestral debe presentarse antes del 20 de octubre |
| IBI (algunos municipios) | Varía | Estepona: normalmente octubre. Benalmádena: normalmente octubre-noviembre. Consulta el calendario de tu municipio |
| Basura (algunos municipios) | Varía | Algunos municipios facturan la basura en el T4 de forma separada al IBI |
| Modelo 210 — renta imputada (año anterior completo) | 31 de diciembre | La declaración anual del Modelo 210 por renta imputada sobre inmuebles no alquilados correspondiente al año natural anterior debe presentarse antes del 31 de diciembre. Por ejemplo, la renta imputada de 2025 debe declararse antes del 31 de diciembre de 2026 |
| Gastos de comunidad | Varía | Obligación periódica |
La fecha más importante del T4 para los propietarios no residentes es el 31 de diciembre — plazo límite para presentar la declaración anual del Modelo 210 por renta imputada. Este es el impuesto que pilla desprevenidos a la mayoría de los propietarios británicos, y se detalla en la siguiente sección.
Modelo 210 por renta imputada (inmueble no alquilado)
Todo no residente propietario de un inmueble en España que no lo alquile (o que lo alquile solo durante parte del año) debe presentar el Modelo 210 para declarar la renta imputada correspondiente a los días en que el inmueble no estuvo alquilado. El cálculo es el siguiente:
Paso 1: Determinar el valor catastral
El valor catastral de tu inmueble lo fija el Catastro español y figura en el recibo del IBI. Suele representar entre el 30% y el 50% del valor de mercado, aunque varía considerablemente según el municipio y la fecha de la última revisión catastral. Para un inmueble con un valor de mercado de EUR 400,000 en la Costa del Sol, un valor catastral típico podría situarse entre EUR 120,000 y EUR 200,000.
Paso 2: Aplicar el porcentaje de imputación
El porcentaje de imputación es:
- 1,1% del valor catastral si este ha sido revisado o actualizado en los últimos 10 años
- 2% del valor catastral si no ha sido revisado en los últimos 10 años
La mayoría de los municipios de la Costa del Sol han experimentado revisiones catastrales en la última década, por lo que generalmente se aplica el tipo del 1,1%. Si no estás seguro, comprueba el año de la última revisión en tu recibo del IBI (aparece como "Año revisión" o "Ponencia de valores").
Paso 3: Aplicar el tipo impositivo
La renta imputada tributa al 19% para propietarios británicos. Esto merece especial atención: a pesar de la salida del Reino Unido de la UE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado — y los tribunales españoles lo han seguido — que el tipo del 19% (el mismo que se aplica a residentes de la UE/EEE) debe extenderse a residentes de terceros países en determinadas circunstancias, al amparo de las disposiciones sobre libre circulación de capitales aplicables a nacionales de terceros Estados. La Agencia Tributaria ha aceptado en gran medida esta posición para las declaraciones de renta imputada, lo que significa que los propietarios británicos pueden declarar al 19% en lugar del tipo estándar del 24% para no comunitarios.
Ejemplo de cálculo
Para un inmueble con un valor catastral de EUR 150,000 (revisado en los últimos 10 años):
- Renta imputada: EUR 150,000 x 1,1% = EUR 1,650
- Impuesto al 19%: EUR 1,650 x 19% = EUR 313,50
Para un inmueble con un valor catastral de EUR 250,000:
- Renta imputada: EUR 250,000 x 1,1% = EUR 2,750
- Impuesto al 19%: EUR 2,750 x 19% = EUR 522,50
Las cantidades no son elevadas — normalmente entre EUR 200 y EUR 600 al año para un inmueble estándar en la Costa del Sol — pero la obligación es inexcusable, y el incumplimiento genera problemas desproporcionados respecto a los importes implicados.
Plazo de presentación
El Modelo 210 por renta imputada debe presentarse antes del 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal. Por ejemplo, la renta imputada del ejercicio 2025 debe declararse antes del 31 de diciembre de 2026. El formulario puede presentarse y abonarse electrónicamente a través de la página web de la Agencia Tributaria, o tu asesor fiscal (asesor fiscal o gestor) puede presentarlo en tu nombre. La mayoría de los propietarios británicos no residentes encargan a un gestor todas sus declaraciones fiscales españolas — el coste habitual es de EUR 100 a EUR 250 por declaración.
Modelo 210 por rendimientos del alquiler
Si alquilas tu inmueble (ya sea como alquiler de larga duración o como alquiler vacacional de corta estancia), los ingresos deben declararse mediante declaraciones trimestrales del Modelo 210. Los plazos son de 20 días naturales tras el final de cada trimestre:
- T1 (enero-marzo): presentar antes del 20 de abril
- T2 (abril-junio): presentar antes del 20 de julio
- T3 (julio-septiembre): presentar antes del 20 de octubre
- T4 (octubre-diciembre): presentar antes del 20 de enero del año siguiente
Tipo impositivo y deducciones — La sentencia de 2025
Este ámbito ha experimentado un cambio significativo y positivo para los propietarios británicos. Históricamente, los residentes extracomunitarios (incluidos los propietarios británicos tras el Brexit) tributaban al 24% sobre los ingresos brutos del alquiler, sin posibilidad de deducir gastos. Los residentes de la UE/EEE, en cambio, tributaban al 19% sobre los ingresos netos (tras deducir gastos admisibles como intereses hipotecarios, mantenimiento, seguro, gastos de comunidad, IBI, suministros, amortización y gastos de gestión).
Esta disparidad fue impugnada ante los tribunales españoles y, en 2025, la Audiencia Nacional (el tribunal administrativo español de rango inmediatamente inferior al Tribunal Supremo) dictaminó que negar las deducciones de gastos a los residentes extracomunitarios vulneraba las disposiciones sobre libre circulación de capitales del derecho de la UE (que se extienden a los nacionales de terceros Estados). A raíz de esta sentencia, los propietarios británicos pueden ahora alegar que tienen derecho a deducir gastos de sus ingresos por alquiler, del mismo modo que los residentes de la UE/EEE. Para más detalles sobre esta sentencia y sus implicaciones prácticas, consulta nuestro artículo sobre deducciones fiscales por ingresos de alquiler para propietarios británicos.
En la práctica, esto significa:
- Situación anterior a la sentencia: 24% sobre los ingresos brutos del alquiler, sin deducciones
- Situación posterior a la sentencia: 19% sobre los ingresos netos del alquiler (tras las deducciones admisibles), o 24% sobre el importe bruto si prefieres no acogerte a la sentencia (improbable)
Gastos deducibles (tras la sentencia de 2025)
Los siguientes gastos son deducibles de los ingresos del alquiler para residentes de la UE/EEE y, tras la sentencia de 2025, para los propietarios británicos no residentes:
- Intereses hipotecarios (proporcionalmente al período de alquiler)
- IBI (proporcionalmente al período de alquiler)
- Gastos de comunidad (proporcionalmente al período de alquiler)
- Primas de seguro (seguro de hogar, responsabilidad civil)
- Reparaciones y mantenimiento (no mejoras de capital)
- Honorarios de gestión y agencia de alquiler
- Suministros pagados por el propietario (electricidad, agua, gas, internet) durante los períodos de alquiler
- Gastos de limpieza y lavandería entre alquileres
- Amortización — 3% del coste de adquisición de la edificación (excluyendo el valor del suelo) al año
- Gastos legales y profesionales vinculados a la actividad de alquiler
Las deducciones solo pueden aplicarse a los períodos en que el inmueble está alquilado o genuinamente disponible para alquiler. Durante los días en que el inmueble se destina a uso personal o permanece vacío sin comercializarse para alquiler, se aplican las normas de renta imputada.
Ejemplo: inmueble de uso mixto
Consideremos un inmueble alquilado durante 120 días al año y dedicado a uso personal o vacío los 245 días restantes:
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Período de alquiler (120 días):
- Ingresos brutos por alquiler: EUR 18,000
- Gastos deducibles (proporcionalmente): EUR 7,200
- Ingresos netos por alquiler: EUR 10,800
- Impuesto al 19%: EUR 2,052
Período sin alquiler (245 días):
- Valor catastral: EUR 150,000
- Renta imputada: EUR 150,000 x 1,1% x (245/365) = EUR 1,108
- Impuesto al 19%: EUR 210
Total anual del Modelo 210: EUR 2,052 + EUR 210 = EUR 2,262
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) — El council tax español
El IBI es un impuesto local anual sobre la propiedad inmobiliaria que recauda el municipio (ayuntamiento) donde se ubica el inmueble. Es el equivalente español del council tax británico, aunque se calcula de manera muy diferente.
Cómo se calcula
El IBI se calcula como un porcentaje del valor catastral (valor catastral). El tipo lo fija cada municipio dentro de un rango establecido por ley:
- Inmuebles urbanos: del 0,4% al 1,1% del valor catastral
- Inmuebles rústicos: del 0,3% al 0,9% del valor catastral
La mayoría de los municipios de la Costa del Sol aplican tipos situados en la franja media o alta del rango. Tipos efectivos habituales en los municipios más populares:
| Municipio | Tipo aproximado de IBI | Período de pago habitual |
|---|---|---|
| Marbella | 0,54% a 0,72% | Septiembre |
| Estepona | 0,56% a 0,66% | Octubre |
| Mijas (incluida La Cala de Mijas) | 0,62% a 0,80% | Septiembre |
| Fuengirola | 0,70% a 0,85% | Agosto-septiembre |
| Benalmádena | 0,65% a 0,78% | Octubre-noviembre |
| Manilva (incluida La Duquesa) | 0,60% a 0,75% | Septiembre-octubre |
| Málaga capital | 0,59% a 0,73% | Septiembre |
Ejemplo
Un inmueble en Marbella con un valor catastral de EUR 180,000 y un tipo de IBI del 0,62%:
IBI = EUR 180,000 x 0,62% = EUR 1,116 al año
Un inmueble en Estepona con un valor catastral de EUR 120,000 y un tipo de IBI del 0,58%:
IBI = EUR 120,000 x 0,58% = EUR 696 al año
Pago
El IBI se abona anualmente, normalmente mediante domiciliación bancaria desde tu cuenta española. Cada municipio fija su propio período de pago voluntario, que suele durar dos meses. Si no pagas dentro del período voluntario, se aplica un recargo del 5% de forma inmediata, que asciende al 10% a los tres meses y al 20% a los seis meses, más intereses de demora al tipo legal vigente (actualmente el 3,75% anual).
Si compras un inmueble a mitad de año, lo habitual es que el vendedor ya haya abonado el IBI de ese ejercicio. El notario puede prorratear el IBI en la escritura (esto es negociable y debe pactarse en el contrato de compraventa).
Basura (tasa de recogida de residuos)
La basura (tasa de basura o tasa de recogida de residuos sólidos urbanos) es una tasa municipal independiente por la recogida de residuos domésticos. A diferencia del IBI, que se calcula como porcentaje del valor catastral, la tasa de basura suele ser una cuantía fija por inmueble, que varía según el municipio y el tipo de propiedad.
Las tasas anuales habituales de basura en la Costa del Sol oscilan entre EUR 80 y EUR 200 al año para inmuebles residenciales. Algunos municipios (como Marbella) incluyen la basura en el mismo recibo que el IBI, mientras que otros emiten un recibo aparte. En ciertos municipios, la basura la cobra la empresa de abastecimiento de agua (como recargo en la factura del agua) en lugar del propio ayuntamiento.
Al igual que con el IBI, el impago conlleva recargos e intereses. Los importes son reducidos, pero la morosidad puede generar complicaciones burocráticas al vender el inmueble, ya que el notario suele verificar la inexistencia de deudas municipales antes de formalizar la escritura.
Gastos de comunidad (Comunidad de Propietarios)
Si tu inmueble forma parte de un complejo de apartamentos, urbanización o comunidad cerrada, deberás abonar los gastos de comunidad (cuotas de comunidad) a la comunidad de propietarios. Estas cuotas cubren los gastos de mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones compartidas y zonas comunes, incluyendo:
- Mantenimiento de jardines, piscinas y zonas comunes
- Mantenimiento y seguro del ascensor
- Seguro del edificio (seguro de la comunidad)
- Limpieza de zonas comunes
- Servicios de seguridad y conserjería (si los hay)
- Agua y electricidad comunitarias (para jardines, piscinas, pasillos, garajes)
- Fondo de reserva (fondo de reserva) — legalmente obligatorio con un mínimo del 10% del presupuesto anual
Los gastos de comunidad varían enormemente en función del tamaño y las instalaciones de la promoción:
- Bloque pequeño de apartamentos (sin piscina ni jardines): EUR 50-100 al mes
- Complejo de apartamentos de gama media con piscina y jardines: EUR 100-250 al mes
- Gran urbanización con amplias instalaciones (varias piscinas, gimnasio, seguridad): EUR 200-500 al mes
- Comunidad cerrada de lujo: EUR 400-1,000+ al mes
Las cuotas se cobran normalmente de forma mensual o trimestral y conviene domiciliarlas en tu cuenta bancaria española. El impago de los gastos de comunidad se trata con rigor en la legislación española. La comunidad puede reclamar la deuda judicialmente a través de un procedimiento rápido (procedimiento monitorio), y las cuotas impagadas constituyen una carga sobre el inmueble que debe liquidarse antes de cualquier venta. El comprador en una transmisión responde de las cuotas del año en curso más los tres años anteriores de cuotas impagadas — lo que significa que la morosidad devalúa tu inmueble y genera complicaciones legales.
Seguro de hogar (Seguro de Hogar)
Aunque el seguro de hogar no es técnicamente un impuesto, constituye una obligación financiera anual que todo propietario debería mantener. Si tienes hipoteca española, tu entidad financiera exigirá un seguro de edificio (seguro de continente) como condición del préstamo. El seguro de contenido es opcional pero muy recomendable.
Primas anuales habituales para un inmueble en la Costa del Sol:
- Solo seguro de edificio: EUR 150-350 al año para un apartamento estándar; EUR 300-700 para una villa
- Edificio y contenido combinados: EUR 250-600 para un apartamento; EUR 500-1,200 para una villa
- Coberturas adicionales (responsabilidad civil, robo, daños por agua, defensa jurídica): EUR 50-200 extra al año
Las primas se cobran normalmente de forma anual desde tu cuenta bancaria española en la fecha de aniversario de la póliza. Revisa tu póliza cada año para asegurarte de que los valores asegurados reflejan los costes de reconstrucción y los valores del contenido actuales. El infraseguro es frecuente entre propietarios no residentes que contrataron la póliza en el momento de la compra y nunca la actualizaron.
Impuesto sobre el Patrimonio (Impuesto sobre el Patrimonio — Modelo 714)
El Impuesto sobre el Patrimonio español es un tributo anual sobre el patrimonio neto. Para los no residentes, solo se incluyen en el cálculo los bienes situados en España. Se trata de un área compleja que merece un análisis propio y pormenorizado, pero los puntos esenciales para los propietarios británicos no residentes son:
Umbral
Los no residentes tienen derecho a un mínimo exento de EUR 700,000 sobre sus activos netos en España. Esto significa que, si el valor de tu inmueble español (y cualquier otro activo español, como cuentas bancarias) es inferior a EUR 700,000, no debes Impuesto sobre el Patrimonio.
Además, España introdujo en 2023 el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se aplica a patrimonios netos superiores a EUR 3,000,000. Se trata de un impuesto estatal aplicable con independencia de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble, y fue diseñado para neutralizar las bonificaciones regionales (como las de Madrid y Andalucía).
En Andalucía, el gobierno regional ha eliminado de facto el Impuesto sobre el Patrimonio regional mediante la aplicación de una bonificación del 100%. No obstante, el Impuesto de Solidaridad estatal sigue siendo aplicable a no residentes con activos netos en España superiores a EUR 3,000,000. Para la inmensa mayoría de los propietarios británicos no residentes con un solo inmueble en la Costa del Sol, ni el Impuesto sobre el Patrimonio ni el de Solidaridad serán de aplicación.
Plazo de presentación
El Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) debe presentarse antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Por ejemplo, el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2025 debe presentarse antes del 30 de junio de 2026.
Cuándo podría ser de aplicación
Es posible que debas presentar la declaración si:
- Tu inmueble español vale más de EUR 700,000 (valor de mercado, no valor catastral)
- Posees varios inmuebles en España cuyo valor combinado supera EUR 700,000
- Tienes un inmueble español más saldos significativos en cuentas bancarias españolas u otras inversiones en España
Los tipos del Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía (antes de la bonificación del 100%) oscilan entre el 0,2% y el 3,5% sobre los activos netos por encima del mínimo exento. Dado que la bonificación andaluza lo elimina en la práctica, la única preocupación para los no residentes con patrimonios muy elevados es el Impuesto de Solidaridad a partir de EUR 3,000,000.
Sanciones por incumplimiento
El sistema tributario español impone sanciones considerables por presentación fuera de plazo, falta de presentación e ingreso insuficiente. Los propietarios británicos que no hayan venido presentando sus declaraciones anuales del Modelo 210 por renta imputada deben conocer el siguiente régimen sancionador:
Recargos por declaración extemporánea (Recargo por Declaración Extemporánea)
Si presentas el Modelo 210 fuera de plazo pero antes de que la Agencia Tributaria te requiera (es decir, presentación extemporánea voluntaria), los recargos son:
- Dentro de los 3 meses siguientes al plazo: recargo del 5%, sin intereses ni sanciones
- De 3 a 6 meses de retraso: recargo del 10%, sin intereses ni sanciones
- De 6 a 12 meses de retraso: recargo del 15%, sin intereses ni sanciones
- Más de 12 meses de retraso: recargo del 20%, más intereses de demora al tipo legal vigente (actualmente el 3,75% anual) desde el plazo original
Estos recargos se aplican a las declaraciones extemporáneas voluntarias — es decir, cuando te adelantas y presentas antes de que Hacienda te envíe un requerimiento. Si la Agencia Tributaria te localiza primero (mediante un requerimiento formal), las consecuencias son más graves.
Sanciones tras la intervención de Hacienda
Si la Agencia Tributaria detecta que no has declarado y emite un requerimiento formal, las sanciones pueden ser:
- Infracción leve: 50% de la deuda tributaria (por errores u omisiones sin intención de defraudar)
- Infracción grave: del 50% al 100% de la deuda tributaria
- Infracción muy grave: del 100% al 150% de la deuda tributaria (cuando existe ocultación deliberada o fraude)
Más intereses de demora al 3,75% anual desde el plazo original hasta la fecha de pago.
Riesgo práctico para propietarios británicos no residentes
Para la mayoría de los propietarios británicos no residentes, las cuantías reales implicadas en las declaraciones de renta imputada son reducidas (EUR 200-600 al año). Incluso con recargos e intereses, la deuda acumulada por tres a cinco años de impago se sitúa normalmente entre EUR 1,000 y EUR 4,000. Sin embargo, las complicaciones administrativas, la posibilidad de que se inspeccionen otros aspectos (como ingresos por alquiler no declarados) y la obligación de regularizar la situación antes de vender el inmueble hacen que el incumplimiento sea un falso ahorro.
Si no has venido presentando tus declaraciones, lo más aconsejable es contratar un gestor o asesor fiscal español, presentar todas las declaraciones pendientes de forma voluntaria (para beneficiarte del régimen de recargos más favorable) y ponerte al corriente de todas tus obligaciones. El coste de la regularización (honorarios del gestor más impuestos, recargos e intereses) es casi siempre inferior al coste de que te pillen.
Tabla resumen: todas las obligaciones anuales de un vistazo
| Obligación | A quién se aplica | Cuándo vence | Coste anual aproximado |
|---|---|---|---|
| Modelo 210 — renta imputada | Todos los propietarios no residentes (períodos sin alquiler) | 31 de diciembre (del año anterior) | EUR 200-600 |
| Modelo 210 — rendimientos del alquiler (trimestral) | Propietarios no residentes que alquilan | Día 20 del mes siguiente al fin de trimestre | 19% de los ingresos netos (variable) |
| IBI (impuesto municipal) | Todos los propietarios | Varía según el municipio (agosto-noviembre) | EUR 400-2,000 |
| Basura (tasa de residuos) | Todos los propietarios | Varía según el municipio | EUR 80-200 |
| Gastos de comunidad | Propietarios en promociones compartidas | Mensual o trimestral | EUR 600-6,000+ |
| Seguro de hogar | Todos los propietarios (obligatorio con hipoteca) | Fecha de renovación anual | EUR 200-1,200 |
| Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) | Propietarios con activos en España superiores a EUR 700,000 | 30 de junio (del año anterior) | 0% (bonificación Andalucía) a 3,5% |
| Impuesto de Solidaridad | Propietarios con activos en España superiores a EUR 3,000,000 | 30 de junio (del año anterior) | 1,7% a 3,5% por encima del umbral |
Recomendaciones prácticas para propietarios británicos no residentes
A la vista de las obligaciones detalladas anteriormente, estos son los pasos concretos que todo propietario británico no residente en la Costa del Sol debería dar:
- Abre y mantén una cuenta bancaria española con fondos suficientes para cubrir todas las obligaciones anuales. Domicilia el IBI, la basura, los gastos de comunidad, el seguro y los suministros. Se recomienda mantener un colchón de EUR 3,000-5,000 por encima de tus costes anuales previstos para evitar impagos por domiciliación
- Contrata un gestor o asesor fiscal español para que gestione tus declaraciones anuales del Modelo 210. El coste habitual es de EUR 100-250 por declaración (renta imputada) y de EUR 150-300 por declaración trimestral (rendimientos del alquiler). Es un coste modesto a cambio de tranquilidad y cumplimiento normativo
- Conserva una copia de tu recibo del IBI cada año — contiene el valor catastral (necesario para el cálculo del Modelo 210), la referencia catastral (necesaria para todas las declaraciones fiscales) y el año de la última revisión catastral (necesario para determinar si se aplica el tipo del 1,1% o del 2%)
- Si alquilas el inmueble, lleva un registro detallado de ingresos y gastos del alquiler — fechas de cada alquiler, importes percibidos, facturas de todos los gastos deducibles. Estos registros deben conservarse durante al menos cuatro años (el plazo de prescripción español) e idealmente seis años
- Presenta en plazo, siempre. Las sanciones por presentación extemporánea son desproporcionadas respecto a las pequeñas cantidades que normalmente implican los impuestos de no residentes. Las declaraciones extemporáneas voluntarias conllevan recargos inferiores a las provocadas por un requerimiento de Hacienda
- Revisa tus obligaciones cada año. Los tipos, umbrales y normas cambian. La sentencia de la Audiencia Nacional de 2025 sobre la deducción de gastos del alquiler es un ejemplo reciente de un cambio que beneficia significativamente a los propietarios británicos. Tu gestor debería mantenerte informado de las novedades relevantes
- Declara tu inmueble español en tu autoliquidación del IRPF británico (Self-Assessment) si procede. Los ingresos por alquiler de un inmueble español deben declararse a HMRC, con un crédito por el impuesto español pagado conforme al Convenio de Doble Imposición. Utiliza nuestra calculadora de propiedades para estimar tu posición fiscal combinada UK-España
Qué hacer si no has venido declarando
Si llevas varios años siendo propietario de un inmueble en España y no has presentado ninguna declaración del Modelo 210, no estás solo — es uno de los incumplimientos más habituales entre los propietarios británicos no residentes. La buena noticia es que regularizar tu situación es un trámite sencillo y las consecuencias económicas son asumibles.
- Contrata un gestor o asesor fiscal: Busca un profesional cualificado especializado en fiscalidad de no residentes. Tu abogado que tramitó la compra suele poder recomendarte uno. Prevé un coste de EUR 200-400 por el servicio de regularización (cubriendo varios años de declaraciones)
- Reúne tu documentación: Recibos del IBI de cada año (para obtener los valores catastrales), escritura (para la fecha de adquisición) y cualquier registro de ingresos por alquiler
- Presenta de forma voluntaria: Declarar antes de que Hacienda te requiera se traduce en recargos sensiblemente inferiores (5-20%) frente a los que se aplican tras un requerimiento formal (50-150%)
- Abona el impuesto pendiente más recargos e intereses: Para la renta imputada de un inmueble estándar, el coste total de regularizar tres a cinco años de impago se sitúa normalmente entre EUR 1,000 y EUR 3,000, incluyendo honorarios del gestor, impuesto, recargos e intereses
- Establece el cumplimiento futuro: Tu gestor puede presentar las declaraciones en tu nombre cada año, asegurándote de que no vuelvas a acumular retrasos
El plazo de prescripción tributaria en España es de cuatro años desde la fecha límite de presentación. Esto significa que la Agencia Tributaria solo puede reclamarte los últimos cuatro años de declaraciones no presentadas. Si llevas más de cuatro años sin declarar, solo los cuatro más recientes son exigibles. No obstante, recomendamos presentar todos los ejercicios pendientes como buena práctica y para demostrar voluntad de cumplimiento.
Resumen
Ser propietario de un inmueble en España como no residente británico conlleva un conjunto definido de obligaciones anuales que, si bien no son gravosas en términos de coste, requieren atención y actuación puntual. Los puntos clave a recordar son:
- Debes impuestos en España aunque no alquiles el inmueble. El impuesto por renta imputada (Modelo 210) se aplica a todos los propietarios no residentes, con una cuota anual de EUR 200-600 para un inmueble tipo en la Costa del Sol
- Los ingresos por alquiler requieren declaraciones trimestrales. Tras la sentencia de la Audiencia Nacional de 2025, los propietarios británicos pueden deducir gastos y tributar al 19% sobre los ingresos netos en lugar del 24% sobre el importe bruto
- El IBI es tu mayor impuesto local anual. Varía según el municipio pero suele oscilar entre EUR 400 y EUR 2,000 al año. Domicilia el pago y asegúrate de que tu cuenta esté provista de fondos
- Los gastos de comunidad, la basura y el seguro son costes recurrentes que conviene presupuestar — en conjunto, entre EUR 1,000 y EUR 7,000 o más al año según el inmueble y la promoción
- El Impuesto sobre el Patrimonio probablemente no te afecte si posees un solo inmueble por debajo de EUR 700,000. El Impuesto de Solidaridad solo se aplica a partir de EUR 3,000,000
- Las sanciones por incumplimiento son severas. La presentación extemporánea voluntaria conlleva recargos del 5-20%, pero declarar tras un requerimiento de Hacienda puede suponer sanciones del 50-150% de la deuda
- Si no has venido declarando, regulariza ya. El coste de ponerte al corriente es modesto y merece la pena con creces frente al riesgo de que te localice Hacienda
Para más información sobre los costes de compra y tenencia de un inmueble en la Costa del Sol, visita nuestra guía de costes e impuestos. Para estimar tus costes anuales, utiliza nuestra calculadora interactiva de propiedades. Para información específica sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, consulta nuestro artículo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad para propietarios británicos no residentes. Y para una introducción completa al mercado inmobiliario de la Costa del Sol para compradores británicos, consulta nuestra página para compradores británicos.
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Disclaimer
This guide is for informational purposes only and does not constitute legal, tax, or financial advice. Property laws and tax regulations change frequently — always consult a qualified Spanish lawyer and tax advisor before making any property purchase decisions. Data sourced from Spanish Land Registry, Idealista, and MUNDO partner network. Last verified: March 2026.