MUNDO Research Team · Vetted by Costa del Sol property professionals
Published February 2026 · Updated February 2026 · 22 min read
Pocos titulares en la historia del mercado inmobiliario español han generado tanta alarma entre los compradores británicos como el anuncio, en mayo de 2025, de que se había presentado un proyecto de ley en el Congreso de los Diputados proponiendo un impuesto del 100% sobre la compra de inmuebles por parte de nacionales de países no pertenecientes a la UE. Los grupos de expatriados en redes sociales estallaron. Abogados y gestores se vieron inundados de llamadas de pánico. Agencias inmobiliarias de la Costa del Sol reportaron que compradores paralizaban operaciones en curso, sin saber si seguir adelante.
Gran parte de la cobertura posterior ha sido inexacta, incompleta o directamente sensacionalista. Como resultado, los compradores británicos están tomando decisiones basadas en el miedo en lugar de en los hechos. Esta guía es nuestro intento de proporcionar un análisis sereno, completo y jurídicamente riguroso de lo que realmente se ha propuesto, quién se ve afectado de verdad, cuán probable es que la ley se apruebe y — lo más importante — qué deberías hacer al respecto.
Si eres ciudadano británico que está considerando comprar una propiedad en la Costa del Sol, o ya eres propietario y te preocupan las implicaciones, este es el recurso más completo disponible. Lo actualizaremos a medida que avance el proceso legislativo.
Qué se ha propuesto realmente: el proyecto de ley al detalle
El 14 de mayo de 2025, una coalición de diputados de la izquierda encabezada por el portavoz de vivienda de Sumar presentó una Proposición de Ley ante el Congreso de los Diputados. El título formal de la norma es el Impuesto Complementario Estatal sobre Transmisiones de Bienes Inmuebles a Residentes No Comunitarios.
Las disposiciones clave del proyecto de ley son las siguientes:
- Un nuevo impuesto estatal del 100% sobre el precio de adquisición de inmuebles residenciales comprados por personas que (a) no residan en España y (b) no sean nacionales de un Estado miembro de la UE o del EEE. En la práctica, esto significaría que un comprador que pagase EUR 300.000 por un apartamento debería abonar EUR 300.000 adicionales en concepto de impuesto, duplicando efectivamente el coste de la compra
- El impuesto se aplica únicamente a inmuebles de segunda mano — operaciones actualmente sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esta es una distinción fundamental que la mayoría de los medios ha pasado por alto
- Las viviendas de obra nueva y sobre plano quedan excluidas porque están sujetas a IVA al 10% en lugar de ITP. La exposición de motivos del proyecto indica expresamente que el objetivo es reducir la adquisición especulativa del parque de viviendas existente, no desincentivar la construcción y el desarrollo económico
- El impuesto sería recaudado por la Agencia Tributaria y se describe como "complementario" a los impuestos regionales de transmisiones existentes, lo que significa que se pagaría además del ITP vigente del 7% en Andalucía
- Sin exenciones para solicitantes de golden visa (aunque el programa de golden visa por compra de inmuebles ya fue suprimido en abril de 2025)
- Un periodo de gracia de 12 meses desde la fecha de publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) antes de que el impuesto entre en vigor, para permitir que las operaciones ya en curso se completen
La exposición de motivos cita la accesibilidad a la vivienda como justificación principal, argumentando que las compras por parte de inversores extracomunitarios están elevando los precios de la vivienda en zonas costeras y urbanas, reduciendo la oferta disponible para los residentes españoles. Hace referencia a medidas similares en Canadá (que impuso un impuesto del 25% a compradores extranjeros en ciertas provincias), Singapur (que cobra un 60% de Additional Buyer's Stamp Duty a compradores extranjeros) y Dinamarca (que restringe directamente las compras por no residentes).
A quién afecta realmente — y a quién no
Este es el punto donde los malentendidos resultan más peligrosos, así que es necesario ser precisos. El proyecto de ley va dirigido a una categoría específica de comprador definida por dos condiciones acumulativas:
Te afectaría si eres:
- No residente fiscal en España — es decir, no posees un certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria y no pasas 183 días o más al año en España, Y
- No eres nacional de un Estado miembro de la UE o del EEE — lo cual, desde el Brexit, incluye a todos los titulares de pasaporte del Reino Unido
Ambas condiciones deben cumplirse simultáneamente. Esto significa que los siguientes grupos NO se verían afectados:
Ciudadanos británicos con residencia en España: EXENTOS
Si tienes pasaporte británico pero has establecido tu residencia fiscal en España — ya sea con un visado no lucrativo, un visado de nómada digital, un visado de emprendedor o cualquier otra base legal — no eres un comprador no residente. El proyecto de ley no te afecta. Este es el punto más importante que los compradores británicos en la Costa del Sol necesitan entender. El proyecto va dirigido a compradores no residentes, no a nacionales extracomunitarios como tales.
Esta distinción es coherente con el propósito declarado del proyecto: reducir las compras especulativas por parte de inversores extranjeros que no viven en España. Un ciudadano británico con residencia legal en España forma parte de la comunidad local y contribuye a la base impositiva española a través del IRPF, las cotizaciones a la Seguridad Social y los impuestos locales.
Dobles nacionales con pasaporte de la UE: EXENTOS
Si tienes doble nacionalidad — por ejemplo, pasaporte británico y pasaporte irlandés — eres considerado nacional de la UE. El proyecto no se aplica a nacionales de la UE independientemente de su residencia. Si tienes alguna posibilidad de obtener la ciudadanía de un Estado miembro (Irlanda es la más habitual para los británicos, pero también Italia, Portugal, Polonia y otros), merece la pena investigarlo con urgencia.
Compradores de obra nueva o sobre plano: EXENTOS
Como se ha indicado anteriormente, el proyecto de ley se aplica únicamente a operaciones sujetas a ITP (inmuebles de segunda mano). Las compras de obra nueva directamente a un promotor están sujetas a IVA (10%) más AJD (1,2% en Andalucía), y estas operaciones quedan totalmente fuera del ámbito del impuesto propuesto. Esta exención tiene implicaciones prácticas significativas que exploraremos en la sección de estrategias más adelante.
Compradores a través de sociedades: parcialmente afectados
El proyecto incluye disposiciones para compras realizadas a través de empresas. Cuando el beneficiario efectivo final de una sociedad sea una persona física extracomunitaria no residente y la empresa adquiera un inmueble residencial, el impuesto se aplicaría. Sin embargo, los mecanismos de control para rastrear la titularidad real a través de estructuras corporativas complejas son imprecisos en el borrador actual, y esta es una de las áreas que probablemente se modifiquen durante el proceso legislativo.
La realidad parlamentaria: por qué este proyecto se enfrenta a obstáculos enormes
Comprender la política española en 2025-2026 es esencial para evaluar la probabilidad de que este proyecto se convierta en ley. España tiene un gobierno de coalición minoritario liderado por el PSOE en alianza con Sumar. El gobierno no tiene mayoría en el Congreso de los Diputados y depende del apoyo externo de partidos regionales — especialmente Junts (independentismo catalán), ERC (Esquerra Republicana), PNV (Partido Nacionalista Vasco), Bildu (izquierda vasca) y BNG (Bloque Nacionalista Galego).
El proyecto fue presentado por Sumar, el socio minoritario de la coalición, no por el PSOE. El PSOE ha sido llamativamente ambiguo en sus declaraciones públicas sobre la propuesta, con la Ministra de Economía describiéndola como "una aportación más al debate general sobre la vivienda" — una frase ampliamente interpretada como un distanciamiento diplomático.
La oposición es considerable y transversal
El Partido Popular (PP), principal partido de la oposición de centroderecha, se ha manifestado públicamente en contra del proyecto, calificándolo de "populismo económico que destruiría empleo e inversión en los sectores del turismo y la construcción". VOX también se ha opuesto. Más significativamente, varios de los partidos regionales de cuyos votos depende el gobierno han expresado sus reservas:
- PNV (nacionalistas vascos) ha planteado dudas sobre la compatibilidad del proyecto con los tratados de protección de inversiones y las obligaciones de España bajo acuerdos fiscales bilaterales
- Junts (independentismo catalán) no se ha pronunciado oficialmente, pero históricamente ha priorizado atraer inversión internacional a Cataluña y es improbable que apoye medidas percibidas como disuasorias del capital extranjero
- Coalición Canaria ha expresado su oposición, dada la dependencia de las Islas Canarias de la inversión inmobiliaria vinculada al turismo
Sin el apoyo de al menos algunos de estos partidos regionales, el gobierno no puede aprobar el proyecto. La simple aritmética en el Congreso de los Diputados implica que la coalición necesita votos externos que, a día de hoy, no tiene asegurados.
Evaluación de probabilidad
En base a la composición parlamentaria actual, las posiciones públicas de los partidos clave y los precedentes históricos con propuestas legislativas ambiciosas similares en situaciones de gobierno minoritario, estimamos que la probabilidad de que el proyecto se apruebe en su forma actual — un impuesto del 100% — es de aproximadamente el 30% al 40%. La probabilidad de que se apruebe algún tipo de recargo para compradores extracomunitarios no residentes durante la actual legislatura es mayor, quizá del 50% al 60%, pero cualquier versión que se promulgue sería casi con total seguridad muy distinta del borrador actual.
Desafíos constitucionales y legales
Incluso si el proyecto superase el trámite parlamentario, se enfrentaría a impugnaciones legales inmediatas y serias en varios frentes. Juristas y fiscalistas de toda España han identificado varias vulnerabilidades significativas.
Artículo 31.1 de la Constitución Española: el principio de no confiscatoriedad
El artículo 31.1 de la Constitución Española establece que el sistema tributario se basará en los principios de igualdad, progresividad y "en ningún caso tendrá alcance confiscatorio". El Tribunal Constitucional ha interpretado históricamente esta disposición como la prohibición de tributos que, individual o conjuntamente, supongan para el contribuyente la privación sustancial de sus bienes o rentas.
Un impuesto del 100% sobre el precio de adquisición, combinado con el ITP vigente (7% en Andalucía), los gastos notariales (aproximadamente el 0,5%), los del Registro de la Propiedad (aproximadamente el 0,3%) y los honorarios legales (1-1,5%), elevaría la carga fiscal y de gastos de transacción total a aproximadamente el 109-110% del precio de compra. Varios catedráticos de Derecho Constitucional han manifestado públicamente que esto sería difícil de defender como no confiscatorio. El Tribunal Constitucional anuló aspectos del impuesto de plusvalía municipal en 2021 (STC 182/2021) precisamente por estos motivos cuando el tributo superaba la ganancia real, y un impuesto de adquisición del 100% representaría, en principio, un caso aún más claro de confiscatoriedad.
Artículo 63 TFUE: libre circulación de capitales
Aunque el Reino Unido ya no es un Estado miembro de la UE, el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) protege la libre circulación de capitales no solo dentro de la UE, sino también entre los Estados miembros y terceros países, incluido el Reino Unido. Se trata de una protección más amplia que la libre circulación de personas, trabajadores o servicios, que se aplica solo dentro de la UE.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sostenido de manera reiterada que el trato fiscal discriminatorio de los flujos de capital procedentes de terceros países debe estar justificado por razones imperiosas de interés público y ser proporcionado al objetivo perseguido. Un impuesto del 100% que se aplique exclusivamente a compradores extracomunitarios sería impugnado casi con total certeza como una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales. La jurisprudencia del TJUE sobre este punto está bien consolidada, y cualquier recurso contaría con sólidos precedentes.
La propia Audiencia Nacional española ha aplicado recientemente este mismo principio en el contexto de la tributación de rendimientos del alquiler para propietarios extracomunitarios (véase nuestro análisis detallado sobre la sentencia histórica de 2025 sobre la deducción de gastos de alquiler para propietarios británicos), confirmando que la discriminación contra nacionales de terceros países en la fiscalidad inmobiliaria es incompatible con el Derecho de la UE.
Tratados bilaterales de inversión
España tiene tratados bilaterales de inversión (TBI) con numerosos países, incluido el Reino Unido. El TBI España-Reino Unido contiene disposiciones que protegen a los inversores contra el trato discriminatorio y la expropiación. Un impuesto de adquisición del 100% podría ser impugnado bajo las cláusulas del TBI sobre trato justo y equitativo, particularmente si se determinase que discrimina a los nacionales del Reino Unido. Aunque los procedimientos bajo TBI son complejos y lentos, la existencia de esta vía añade una capa adicional de riesgo jurídico para el gobierno español.
Cómo podría ser una versión rebajada
La mayoría de los abogados fiscalistas, especialistas en Derecho inmobiliario y analistas políticos que hemos consultado consideran que, incluso si existe voluntad política de imponer algún tipo de recargo adicional a compradores extracomunitarios no residentes, la versión que se apruebe será sustancialmente diferente al borrador actual. Basándonos en precedentes internacionales y las limitaciones descritas anteriormente, los escenarios más probables son:
Escenario A: un recargo del 20% al 50%
Esto seguiría el modelo de Australia (que cobra a los compradores extranjeros un recargo adicional del 7-8% según el estado), Canadá (25% en las provincias afectadas) y Singapur (60%). Un recargo en el rango del 20% al 50% seguiría siendo considerable — añadiendo entre EUR 60.000 y EUR 150.000 a una propiedad de EUR 300.000 — pero sería más defendible frente a una impugnación constitucional que un tipo del 100%. El gobierno podría argumentar que se trata de una medida proporcionada para abordar un objetivo legítimo de política de vivienda.
Escenario B: un programa piloto regional
En lugar de un impuesto estatal generalizado, el gobierno podría introducir un marco que permita a las comunidades autónomas imponer recargos adicionales a compradores extracomunitarios no residentes en zonas donde la accesibilidad a la vivienda se considere más afectada. Esto daría a regiones como Andalucía, Baleares, Canarias y la Comunidad Valenciana la potestad de fijar sus propios tipos (o decidir no aplicar el recargo), mientras que las regiones que deseen atraer inversión extranjera podrían seguir siendo competitivas. Este enfoque también aliviaría algunas de las preocupaciones constitucionales, ya que permitiría que el impuesto se orientase a problemas específicos de accesibilidad en lugar de aplicarse de forma indiscriminada.
Escenario C: un sistema progresivo por tramos según el valor del inmueble
Un recargo progresivo que aumente con el valor del inmueble — por ejemplo, 0% para propiedades por debajo de EUR 200.000, 10% sobre la parte entre EUR 200.000 y EUR 500.000, 20% sobre la parte entre EUR 500.000 y EUR 1.000.000, y 30% por encima de EUR 1.000.000 — se alinearía mejor con el objetivo declarado de combatir la inversión especulativa en el segmento alto del mercado sin afectar a la vivienda asequible. También sería más defendible bajo el requisito constitucional de progresividad.
Calendario: ¿cuándo podría entrar en vigor un cambio?
El proceso legislativo español no es rápido, especialmente para legislación fiscal controvertida presentada por un gobierno en minoría. Según el calendario legislativo habitual y las realidades políticas descritas anteriormente, los plazos serían aproximadamente los siguientes:
- Mayo-septiembre 2025: Debate inicial y asignación a comisión parlamentaria (Comisión de Hacienda). El periodo estival (normalmente de mediados de julio a mediados de septiembre) ralentizará el avance
- Septiembre-diciembre 2025: Comparecencias en comisión, testimonios de expertos y posibles enmiendas. Es aquí donde el proyecto será sustancialmente reescrito o efectivamente archivado. Si el gobierno no logra suficientes apoyos, podría ser devuelto al pleno con recomendación de rechazo
- Enero-junio 2026: Si el proyecto supera la fase de comisión, pasa a debate en pleno, votación y posteriormente al Senado. El Senado puede proponer enmiendas o devolver el proyecto al Congreso, añadiendo más demora
- Segunda mitad de 2026 como muy pronto: Si el proyecto supera ambas cámaras, debe publicarse en el BOE (Boletín Oficial del Estado). El borrador actual incluye un periodo de gracia de 12 meses antes de que el impuesto entre en vigor, lo que situaría la aplicación más temprana posible en la segunda mitad de 2027
- Recurso de inconstitucionalidad: Es prácticamente seguro que cualquier versión promulgada de este proyecto sería impugnada ante el Tribunal Constitucional, ya sea por el PP (que puede interponer un recurso directo como principal partido de la oposición) o por particulares afectados. El Tribunal Constitucional puede suspender la aplicación de la ley mientras resuelve, lo cual suele tardar entre 12 y 24 meses
La valoración más realista, por tanto, es que incluso en el peor de los escenarios en que el proyecto se apruebe, los compradores extracomunitarios difícilmente se enfrentarán a ningún impuesto nuevo antes de la segunda mitad de 2027 como muy pronto, y una suspensión del Tribunal Constitucional podría retrasar aún más la aplicación. En el escenario más probable de una versión rebajada, los plazos se alargan todavía más por la necesidad de negociaciones y enmiendas adicionales.
Tres estrategias prácticas para compradores británicos
A la vista de este análisis, los compradores británicos que estén considerando adquirir una propiedad en la Costa del Sol disponen de tres estrategias claras. La elección adecuada dependerá de tus circunstancias personales, tu calendario y tu tolerancia al riesgo.
Estrategia 1: establecer tu residencia en España antes de comprar
Dado que el proyecto va dirigido específicamente a compradores no residentes, establecer la residencia legal en España antes de adquirir una propiedad te eximiría por completo del impuesto propuesto. Para muchos compradores británicos que contemplan un traslado permanente o semipermanente a la Costa del Sol, esta puede ser la estrategia más directa.
Las vías de residencia más habituales para ciudadanos británicos son:
- Visado no lucrativo: Para jubilados o personas con ingresos pasivos. Requiere acreditar medios económicos suficientes (actualmente aproximadamente EUR 2.400 mensuales para el solicitante principal más EUR 600 por persona a cargo) y seguro médico privado. No permite trabajar en España. Plazo de tramitación: 2 a 4 meses
- Visado de nómada digital (Ley de Startups): Para teletrabajadores empleados por empresas no españolas. Requiere una relación laboral con un empleador extranjero e ingresos de al menos EUR 3.256 mensuales. Plazo de tramitación: 1 a 3 meses. Incluye un régimen fiscal favorable bajo la Ley Beckham durante los primeros 6 años
- Visado de emprendedor o inversor: Para quienes establecen un negocio en España o realizan una inversión cualificada. Plazo de tramitación: 3 a 6 meses
Una vez obtenido tu visado y registrada tu residencia (empadronamiento en tu municipio y NIE/TIE de la Policía Nacional), eres residente en España a efectos de la legislación propuesta. A partir de ahí, puedes comprar un inmueble — incluido de segunda mano — sin ninguna exposición al impuesto previsto.
Utiliza nuestra calculadora de compra para simular todos los costes de adquirir una propiedad en España, incluyendo los impuestos y gastos actuales. Visita nuestra página para compradores británicos para guías detalladas sobre el proceso de solicitud de residencia.
Estrategia 2: comprar obra nueva o sobre plano
Dado que el impuesto propuesto se aplica únicamente a inmuebles de segunda mano (operaciones sujetas a ITP), la compra de una vivienda de obra nueva directamente a un promotor queda completamente al margen. Las compras de obra nueva están sujetas a IVA (10%) y AJD (1,2% en Andalucía) — una carga fiscal combinada del 11,2%, que de hecho es superior al ITP actual del 7% sobre la segunda mano, pero drásticamente inferior al 7% más cualquier posible recargo para compradores extracomunitarios.
La Costa del Sol cuenta con una sólida oferta de promociones de obra nueva, particularmente en zonas como Estepona, Marbella Este, Fuengirola y la Nueva Milla de Oro. Las ventajas de la obra nueva incluyen calificaciones energéticas modernas, diseño contemporáneo, garantías del promotor (la Ley de Ordenación de la Edificación ofrece una garantía estructural de 10 años) y la posibilidad de personalizar los acabados durante la construcción.
La desventaja es que las viviendas de obra nueva suelen ser un 15-25% más caras por metro cuadrado que las de segunda mano equivalentes, y las compras sobre plano implican riesgo de finalización (aunque este se mitiga mediante los avales bancarios obligatorios sobre los pagos anticipados según la legislación española). No obstante, para un comprador británico no residente, la certeza de estar exento de cualquier futuro recargo extracomunitario puede compensar la diferencia de precio.
Consulta nuestros listados de propiedades y utiliza nuestra calculadora para comparar los costes totales de comprar obra nueva frente a segunda mano.
Estrategia 3: comprar ahora bajo las normas actuales
Dado el calendario legislativo descrito anteriormente — que sitúa la aplicación más temprana posible en la segunda mitad de 2027 incluso en los supuestos más agresivos — los compradores británicos que estén preparados para proceder disponen de una ventana amplia para comprar bajo las normas fiscales actuales, bien establecidas. La situación actual para un comprador británico no residente que adquiere un inmueble de segunda mano en Andalucía es:
- ITP (Impuesto de Transmisiones): 7% del precio de compra
- Gastos notariales: aproximadamente del 0,3% al 0,5%
- Gastos de Registro de la Propiedad: aproximadamente del 0,2% al 0,3%
- Honorarios legales: normalmente del 1% al 1,5% (más IVA)
- Costes totales de adquisición: aproximadamente del 9% al 10% del precio de compra
Estos tipos son competitivos por estándares internacionales y llevan años siendo estables. Un comprador que compre ahora fija estos costes de manera permanente — cualquier cambio fiscal futuro se aplicaría solo a operaciones posteriores, no de forma retroactiva a compras ya escrituradas.
Para muchos de los compradores británicos con los que trabajamos, el consejo práctico es claro: si has encontrado la propiedad adecuada, al precio adecuado, en la ubicación adecuada, no permitas que un proyecto de ley con menos de un 40% de probabilidades de aprobarse — y que, incluso si se aprueba, muy probablemente será impugnado, aplazado y rebajado — descarrile tus planes.
Consulta nuestro glosario inmobiliario para entender cada término que encontrarás durante el proceso de compra, y revisa nuestras preguntas frecuentes para respuestas rápidas a las dudas más habituales.
Qué significa esto para el valor de las propiedades en la Costa del Sol
Una pregunta que nos hacen con frecuencia es si el impuesto propuesto, incluso si nunca se aprueba, afectará al valor de las propiedades. La respuesta corta es: probablemente no de manera significativa, y posiblemente en absoluto.
Los compradores extracomunitarios no residentes representan un segmento importante pero no dominante del mercado inmobiliario de la Costa del Sol. Los datos del Colegio de Registradores muestran que los compradores extranjeros supusieron aproximadamente el 15% de todas las transacciones inmobiliarias en la provincia de Málaga en 2024, con los compradores británicos representando aproximadamente el 2,5% del total de operaciones. Incluso una retirada completa de compradores extracomunitarios no residentes (un escenario extremo e irrealista) solo eliminaría una fracción de la demanda del mercado.
Además, el mercado de la Costa del Sol está impulsado principalmente por la demanda nacional española (particularmente desde Madrid, el País Vasco y Cataluña), compradores comunitarios (escandinavos, alemanes, holandeses, belgas, franceses) y el creciente segmento de nómadas digitales y teletrabajadores. Todos estos grupos quedan completamente al margen de la legislación propuesta.
En todo caso, la publicidad generada por el proyecto de ley ha atraído nueva atención hacia la Costa del Sol como destino de inversión inmobiliaria, con algunos compradores acelerando sus calendarios de compra para "adelantarse al impuesto" — un efecto que sostiene los precios en lugar de debilitarlos a corto plazo.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica este impuesto si compro conjuntamente con mi cónyuge residente en España?
Si compras de forma conjunta con un cónyuge que sea residente en España, el impuesto propuesto se aplicaría únicamente a tu parte como comprador no residente y extracomunitario, no al precio total de compra. Si la propiedad se adquiere al 50%, el recargo se aplicaría al 50% del precio de adquisición. Sin embargo, si tu cónyuge es nacional de la UE (o se convierte en residente español, lo cual satisface el requisito de residencia independientemente de la nacionalidad), su parte queda exenta. El enfoque fiscalmente más eficiente en este caso es estructurar la compra de forma predominante o total a nombre del cónyuge residente, con el asesoramiento legal adecuado sobre derechos de propiedad y planificación sucesoria.
Tengo pasaporte irlandés además del británico. ¿Me afecta?
No. Si posees el pasaporte de cualquier Estado miembro de la UE o del EEE, eres considerado nacional de la UE a efectos de esta legislación. Irlanda es la doble nacionalidad más habitual entre los compradores británicos, pero cualquier pasaporte comunitario es suficiente. Si tienes un posible derecho a la ciudadanía de un país de la UE por ascendencia (particularmente frecuente con ascendencia irlandesa, italiana y portuguesa), merece la pena investigarlo con un abogado de extranjería.
¿Y si compro a través de una sociedad del Reino Unido?
El borrador actual incluye disposiciones que abordan las compras a través de estructuras societarias cuyo beneficiario efectivo final sea una persona física extracomunitaria no residente. Sin embargo, las disposiciones de control son imprecisas y la interacción con las normas de tributación de sociedades existentes no está clara. Comprar a través de una sociedad con el único propósito de eludir este impuesto probablemente no sea eficaz y conlleva sus propios costes fiscales y de cumplimiento normativo. No recomendamos este enfoque sin asesoramiento legal y fiscal detallado para tu caso concreto.
¿Podría aplicarse el impuesto retroactivamente a compras ya realizadas?
No. El Derecho constitucional español prohíbe la aplicación retroactiva de legislación tributaria que incremente la carga fiscal sobre operaciones ya completadas. El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas. Tu propiedad actual no corre ningún riesgo.
¿Debería esperar a ver qué pasa?
Esto depende enteramente de tus circunstancias personales. Si estás buscando activamente una propiedad y encuentras una que cumple tus criterios a un precio que consideras justo, no vemos ninguna base racional para esperar. La probabilidad de que el proyecto se apruebe en su forma actual es baja, el calendario es largo y los desafíos legales son considerables. Esperar podría significar perder la propiedad adecuada, enfrentarte a precios más altos debido a la tendencia alcista general en los valores de la Costa del Sol, y posiblemente acabar comprando bajo las mismas normas que se aplican hoy. Por el contrario, si no tienes prisa y te sientes cómodo con el riesgo de que los precios suban, no hay inconveniente en esperar a tener más claridad, que debería llegar a finales de 2025 o principios de 2026 a medida que avance el proceso parlamentario.
Nuestro compromiso de mantenerte informado
En MUNDO, creemos que los compradores bien informados toman mejores decisiones. Seguiremos monitorizando el proceso legislativo de cerca y actualizaremos este artículo a medida que se produzcan novedades. Estamos en contacto permanente con abogados fiscalistas, observadores parlamentarios y el Colegio de Abogados de Málaga para garantizar que nuestro análisis refleje la última situación.
Mientras tanto, te recomendamos:
- Evitar tomar decisiones basadas en especulaciones de redes sociales o titulares sensacionalistas
- Consultar a un abogado fiscalista español cualificado si tienes preocupaciones específicas sobre tu situación personal
- Utilizar nuestra calculadora de compra para comprender los costes actuales de comprar en la Costa del Sol bajo la normativa vigente
- Leer nuestra guía completa para compradores británicos con todo lo que necesitas saber para comprar una propiedad en España como ciudadano del Reino Unido
- Consultar nuestro glosario inmobiliario para familiarizarte con la terminología legal y financiera que encontrarás en el proceso
- Revisar nuestra sección de preguntas frecuentes para respuestas rápidas a las dudas más habituales
La Costa del Sol sigue siendo uno de los mercados inmobiliarios más atractivos de Europa para los compradores británicos, con un clima excepcional, infraestructuras de primer nivel, sanidad de calidad, excelente conectividad con el Reino Unido y — bajo las normas actuales — un proceso de compra transparente y bien regulado con costes de transacción razonables. Un proyecto de ley que tiene pocas probabilidades de aprobarse, que se enfrenta a serios obstáculos constitucionales y cuyo calendario se mide en años debe entenderse y seguirse de cerca, pero no debería ser motivo de pánico.
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Disclaimer
This guide is for informational purposes only and does not constitute legal, tax, or financial advice. Property laws and tax regulations change frequently — always consult a qualified Spanish lawyer and tax advisor before making any property purchase decisions. Data sourced from Spanish Land Registry, Idealista, and MUNDO partner network. Last verified: March 2026.