MUNDO Research Team · Vetted by Costa del Sol property professionals
Published February 2026 · Updated February 2026 · 23 min read
Una de las preguntas más habituales que recibimos de los compradores británicos interesados en la Costa del Sol es: "¿Tendré que pagar impuesto sobre el patrimonio?" La respuesta depende del valor de tus activos en España, de cómo estructures la titularidad y de las normas autonómicas específicas de Andalucía. Para muchos compradores del segmento medio (EUR 200,000 a EUR 600,000), la respuesta es no. Para quienes adquieren inmuebles de mayor valor —una villa en la Milla de Oro de Marbella, un ático en Puerto Banús o una cartera sustancial de inversiones en España— la respuesta es sí, y las cantidades pueden ser considerables.
Esta guía ofrece una visión completa y actualizada del Impuesto sobre el Patrimonio (Impuesto sobre el Patrimonio), el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y su aplicación a los propietarios británicos no residentes en 2026. Abordamos las exenciones, los tipos impositivos, las variaciones autonómicas, las sentencias judiciales recientes y las estrategias prácticas para minimizar tu obligación tributaria. Para una panorámica más amplia de todos los impuestos y costes, consulta nuestra guía de costes e impuestos, o para un análisis de los cambios fiscales recientes que afectan a compradores extracomunitarios, lee nuestro artículo sobre las propuestas fiscales para compradores no comunitarios.
Impuesto sobre el Patrimonio: los fundamentos
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo anual que grava el valor neto del conjunto de bienes y derechos del contribuyente a nivel mundial (para residentes) o exclusivamente los bienes situados en España (para no residentes). Se introdujo inicialmente en 1977, se suprimió en 2008, se restableció como medida "temporal" en 2011 y continúa vigente desde entonces. Pese a los debates políticos periódicos sobre su derogación, el impuesto sobre el patrimonio sigue siendo un elemento permanente del panorama fiscal español.
¿Quién lo paga?
Están obligados al pago del Impuesto sobre el Patrimonio:
- Los residentes fiscales en España: Tributan sobre el conjunto de su patrimonio neto mundial que exceda el mínimo exento
- Los no residentes (incluidos los propietarios británicos): Tributan únicamente sobre sus bienes situados en España, es decir, activos localizados en territorio español o vinculados a él. Esto incluye inmuebles españoles, cuentas bancarias en España, participaciones en sociedades españolas y otros activos en España. No incluye tus propiedades en el Reino Unido, tus cuentas bancarias británicas, tus inversiones en el Reino Unido ni ningún otro activo fuera de España
Este es un punto clave para los compradores británicos: como no residente, España solo puede gravarte sobre tu patrimonio español. Tu piso en Londres, tu cartera de ISAs y tu cuenta en Barclays quedan completamente fuera del ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio español.
La exención de EUR 700,000 por persona
Todo contribuyente —residente o no residente— tiene derecho a una exención de EUR 700,000 sobre su patrimonio neto imponible. Esto significa que si el total de tus activos en España (menos las deudas garantizadas por dichos activos) es igual o inferior a EUR 700,000, no debes nada por el Impuesto sobre el Patrimonio.
La palabra clave es "por persona". Si tú y tu pareja sois copropietarios de un inmueble al 50/50, cada uno tributa por separado sobre su cuota. Un inmueble valorado en EUR 1,200,000 en copropiedad al 50/50 significa que cada miembro tiene activos en España por EUR 600,000 —por debajo de la exención de EUR 700,000— y ninguno debe pagar Impuesto sobre el Patrimonio.
Para los residentes fiscales en España existe una exención adicional de EUR 300,000 por la vivienda habitual. Los no residentes no se benefician de esta exención adicional porque, por definición, su vivienda en España no es su domicilio habitual (su residencia está en el Reino Unido). Esto significa que, de hecho, los no residentes tienen un umbral más bajo antes de que el Impuesto sobre el Patrimonio comience a aplicarse.
Valor neto: la deducción de la hipoteca
El Impuesto sobre el Patrimonio se calcula sobre el valor neto de tus activos, es decir, el valor bruto menos las deudas directamente garantizadas por dichos activos. Para los propietarios de inmuebles, esto permite deducir el saldo pendiente de cualquier hipoteca española que grave el inmueble.
Por ejemplo, si tu vivienda está valorada en EUR 900,000 y tienes una hipoteca pendiente de EUR 350,000:
- Valor bruto: EUR 900,000
- Menos hipoteca: EUR 350,000
- Valor neto: EUR 550,000
- Menos exención de EUR 700,000: resultado por debajo de cero
- Impuesto sobre el Patrimonio: EUR 0
Esto convierte la hipoteca española en una herramienta legítima y eficaz de planificación del impuesto sobre el patrimonio. Aunque puedas permitirte comprar sin financiación, contratar una hipoteca reduce tu patrimonio neto en España y puede situarte por debajo del mínimo exento. Lógicamente, hay que ponderar el coste de los intereses frente al ahorro fiscal, pero para inmuebles de mayor valor, los números suelen inclinarse a favor de mantener cierto nivel de deuda hipotecaria.
¿Cómo se valora el inmueble?
A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, los inmuebles en España se valoran según el mayor de los tres valores siguientes:
- Valor catastral: El valor asignado por el Catastro, que suele estar muy por debajo del valor de mercado — habitualmente entre el 30% y el 60% del valor real
- Valor de adquisición: El precio que pagaste por el inmueble, más las mejoras documentadas, según consta en la escritura pública
- Valor de referencia: Un valor comparable de mercado publicado por el Catastro desde enero de 2022. Generalmente se aproxima más al valor real de mercado, aunque a menudo sigue por debajo. El valor de referencia se utiliza principalmente para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero la administración tributaria también lo tiene en cuenta para el Impuesto sobre el Patrimonio
En la práctica, para la mayoría de los inmuebles de la Costa del Sol adquiridos en los últimos años, el valor de adquisición es el más alto de los tres y, por tanto, el que se utiliza para el Impuesto sobre el Patrimonio. Para inmuebles comprados hace muchos años a precios más bajos, el valor de referencia puede ser actualmente superior y se aplicará en su lugar.
Tipos impositivos del Impuesto sobre el Patrimonio: escala progresiva
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica mediante una escala progresiva. Los tipos estatales (que se aplican a los no residentes, quienes no pueden beneficiarse de las variaciones autonómicas) son:
| Base liquidable (tras la exención de EUR 700,000) | Tipo impositivo |
|---|---|
| Primeros EUR 167,129 | 0,2% |
| Siguientes EUR 167,123 | 0,3% |
| Siguientes EUR 334,252 | 0,5% |
| Siguientes EUR 668,500 | 0,9% |
| Siguientes EUR 668,500 | 1,3% |
| Siguientes EUR 1,337,000 | 1,7% |
| Siguientes EUR 1,337,000 | 2,1% |
| Más de EUR 4,679,504 | 3,5% (desde 2021) |
Para la mayoría de los propietarios británicos no residentes, solo los primeros tramos resultan relevantes. Un patrimonio neto imponible de EUR 300,000 por encima de la exención (es decir, un total de activos en España de EUR 1,000,000 sin hipoteca) tributaría del siguiente modo:
- Primeros EUR 167,129 al 0,2% = EUR 334
- Restantes EUR 132,871 al 0,3% = EUR 399
- Total Impuesto sobre el Patrimonio: EUR 733 al año
Variaciones autonómicas: la situación de Andalucía
El Impuesto sobre el Patrimonio está parcialmente cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencia para modificar los tipos, las exenciones y las bonificaciones. Esto genera un mosaico normativo por toda España. Sin embargo, los no residentes tributan, por regla general, conforme a la normativa estatal, no la autonómica, dado que no son "residentes" en ninguna comunidad.
Dicho esto, la normativa autonómica resulta relevante como contexto y para quienes se planteen adquirir la residencia fiscal española:
Andalucía
Andalucía ha tenido una relación convulsa con el Impuesto sobre el Patrimonio. Entre 2011 y 2021, la Junta de Andalucía (entonces gobernada por el PP) aplicó una bonificación del 100%, lo que en la práctica eliminaba el impuesto para los residentes andaluces. Esto convirtió a Andalucía (y por extensión a la Costa del Sol) en un destino atractivo para residentes con alto patrimonio frente a comunidades como Cataluña o la Comunidad Valenciana, que aplicaban el impuesto íntegramente.
En 2022, el Gobierno central introdujo el Impuesto de Solidaridad específicamente para contrarrestar bonificaciones autonómicas como la andaluza. Acto seguido, Andalucía eliminó su bonificación del 100% y restableció el Impuesto sobre el Patrimonio para sus residentes a partir del ejercicio 2023. Desde entonces, los residentes andaluces pagan a tipos que, en líneas generales, replican la escala estatal, con algunos ajustes autonómicos.
Para los compradores británicos no residentes, esta evolución autonómica es relevante sobre todo como contexto. Tu Impuesto sobre el Patrimonio se calcula conforme a la normativa estatal con independencia de dónde se sitúe tu inmueble en España. Da igual que sea en Marbella (Andalucía), en Barcelona (Cataluña) o en Ibiza (Baleares): se aplican los mismos tipos estatales y la misma exención de EUR 700,000.
Madrid
La Comunidad de Madrid mantiene una bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio para sus residentes, lo que implica que los residentes madrileños no pagan nada. No obstante, el Impuesto de Solidaridad se diseñó precisamente para garantizar que incluso los residentes madrileños con activos superiores a EUR 3 millones contribuyan: el Impuesto de Solidaridad no admite bonificación autonómica.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Impuesto de Solidaridad fue introducido por el Gobierno central en diciembre de 2022 y se aplicó por primera vez al ejercicio fiscal 2022. Se presentó como "temporal", pero ha sido prorrogado y, a fecha de 2026, sigue vigente sin fecha de finalización confirmada. Su objetivo es garantizar que las personas con patrimonios muy elevados paguen un mínimo de tributación patrimonial, con independencia de las bonificaciones autonómicas en el Impuesto sobre el Patrimonio ordinario.
¿A quién afecta?
El Impuesto de Solidaridad se aplica a:
- Residentes fiscales en España: Tributan sobre el patrimonio neto mundial que exceda EUR 3,000,000
- No residentes: Tributan sobre los activos situados en España que excedan EUR 3,000,000
Para los propietarios británicos no residentes, esto significa que el Impuesto de Solidaridad solo se aplica si tus activos netos en España superan los EUR 3 millones. Dado que el precio medio de los inmuebles en la Costa del Sol se sitúa muy por debajo de este umbral, el Impuesto de Solidaridad afecta únicamente a un número reducido de compradores de muy alto poder adquisitivo: normalmente, quienes poseen múltiples viviendas en España, carteras sustanciales de inversión española o inmuebles individuales en el segmento de ultralujo.
Tipos impositivos del Impuesto de Solidaridad
El Impuesto de Solidaridad grava el patrimonio neto que exceda EUR 3,000,000 a los siguientes tipos:
| Base liquidable (por encima de EUR 3,000,000) | Tipo impositivo |
|---|---|
| Primeros EUR 1,696,000 | 1,7% |
| Siguientes EUR 1,696,000 | 2,1% |
| Más de EUR 6,392,000 | 3,5% |
Interacción con el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto de Solidaridad se concibe como un impuesto "complementario". La cuota ya abonada por el Impuesto sobre el Patrimonio se deduce de la cuota del Impuesto de Solidaridad. Es decir, si debes EUR 20,000 de Patrimonio y EUR 25,000 de Solidaridad (antes de la deducción), pagas EUR 20,000 de Patrimonio y EUR 5,000 de Solidaridad — un total de EUR 25,000, no EUR 45,000. En esencia, el Impuesto de Solidaridad opera como un complemento que asegura que se tribute, como mínimo, a los tipos de Solidaridad sobre los activos que superen los EUR 3 millones.
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Sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2025: el tope conjunto del 60%
En octubre de 2025, el Tribunal Supremo dictó una sentencia de referencia que afecta de forma significativa a los propietarios no residentes. El fallo extendió la aplicación del límite conjunto de cuota íntegra —que limita la suma del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio al 60% de la renta imponible del contribuyente— a los no residentes.
Antecedentes: el tope del 60%
El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) establece que la cuota íntegra conjunta del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF. Si la suma supera el 60%, el Impuesto sobre el Patrimonio se reduce en la cuantía necesaria (aunque la reducción no puede exceder del 80% de la cuota del Patrimonio, lo que significa que siempre se paga al menos el 20% de la cuota calculada).
Este tope se diseñó originalmente para residentes y se aplicaba a través de la declaración del IRPF (Modelo 100). Los no residentes, que declaran mediante el Modelo 210 (impuesto sobre la renta de no residentes), quedaban históricamente excluidos de este tope según la interpretación de la administración tributaria.
La decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dictaminó que excluir a los no residentes del tope conjunto del 60% constituía una discriminación incompatible con el principio de igualdad de trato. El fallo implica que los no residentes tienen ahora derecho a aplicar el mismo tope: la suma de su impuesto sobre la renta de no residentes (el Modelo 210 anual por rentas imputadas, rentas de alquiler u otros ingresos en España) y del Impuesto sobre el Patrimonio no puede exceder del 60% de su renta imponible en España.
Implicaciones prácticas
Para no residentes con inmuebles de alto valor en España pero ingresos españoles relativamente bajos (lo que describe a la mayoría de los propietarios británicos de viviendas vacacionales), esta sentencia puede reducir notablemente la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Veamos el caso de un propietario británico con:
- Un inmueble valorado en EUR 1,500,000 (neto de hipoteca)
- Impuesto anual de no residentes (renta imputada): aproximadamente EUR 3,000
- Cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (antes del tope): aproximadamente EUR 3,200
- Tributación conjunta: EUR 6,200
- 60% de la renta imponible (renta imputada de aproximadamente EUR 12,500): EUR 7,500
En este caso, la tributación conjunta (EUR 6,200) no supera el 60% de la renta imponible (EUR 7,500), por lo que el tope no se aplica y el Impuesto sobre el Patrimonio se paga íntegramente. No obstante, para propietarios con ingresos más bajos en relación con su patrimonio (algo frecuente entre no residentes que solo tributan por rentas imputadas), el tope puede suponer un alivio significativo.
Posibilidad de solicitar devoluciones
La sentencia del Tribunal Supremo tiene implicaciones retroactivas. Los no residentes que abonaron el Impuesto sobre el Patrimonio en ejercicios anteriores sin beneficiarse del tope del 60% podrían tener derecho a presentar solicitudes de rectificación de autoliquidación para los ejercicios no prescritos (en general, los cuatro últimos años). Si has pagado Impuesto sobre el Patrimonio como no residente desde 2022 o antes, consulta con tu asesor fiscal español si merece la pena presentar una solicitud de devolución en tu caso concreto.
Recurso de inconstitucionalidad contra el Impuesto de Solidaridad
El Impuesto de Solidaridad se enfrenta a un recurso de inconstitucionalidad en curso. Varias comunidades autónomas (entre ellas Madrid y Andalucía) y diversos colectivos de contribuyentes han impugnado el impuesto ante el Tribunal Constitucional, alegando que vulnera los principios constitucionales de autonomía fiscal autonómica, seguridad jurídica y no confiscatoriedad.
Argumentos principales
- Autonomía fiscal autonómica: La Constitución española otorga a las comunidades autónomas la competencia para regular determinados tributos, incluido el Impuesto sobre el Patrimonio. El Impuesto de Solidaridad se diseñó expresamente para neutralizar las bonificaciones autonómicas (en particular, la del 100% de Madrid), lo que los recurrentes consideran una invasión inconstitucional de las competencias regionales
- Seguridad jurídica: El impuesto se introdujo con carácter retroactivo (anunciado en septiembre de 2022 con efectos desde el 1 de enero de 2022), lo que los recurrentes sostienen que vulnera el principio de seguridad jurídica
- Principio de no confiscatoriedad: El artículo 31.1 de la Constitución prohíbe los tributos de naturaleza "confiscatoria". Los recurrentes argumentan que la tributación acumulada sobre el patrimonio a tipos de hasta el 3,5% (sumada al IRPF y otros impuestos) puede traducirse de facto en una confiscación patrimonial progresiva
Calendario previsto y posibles consecuencias
El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso y lleva tiempo deliberando. Se espera una resolución en 2026, aunque la fecha exacta es incierta. Los posibles desenlaces son:
- El impuesto se declara inconstitucional y se anula: Esto eliminaría el Impuesto de Solidaridad por completo. Los contribuyentes que lo hayan abonado probablemente tendrían derecho a la devolución. No obstante, el Gobierno central podría introducir un impuesto sustitutivo con una base jurídica diferente
- El impuesto se declara constitucional: El Impuesto de Solidaridad continuaría en su forma actual. Esto sentaría un precedente de que el Gobierno central puede anular las bonificaciones autonómicas en tributos patrimoniales
- Resolución parcial: El tribunal podría declarar inconstitucional la aplicación retroactiva (permitiendo devoluciones de 2022) y al mismo tiempo confirmar la validez del impuesto para el futuro. O podría modificar elementos específicos del tributo sin anularlo por completo
Para los propietarios británicos, la implicación práctica es que, si actualmente pagas el Impuesto de Solidaridad (es decir, tus activos netos en España superan los EUR 3 millones), conviene que preserves tu derecho a reclamar una devolución en caso de que el impuesto sea anulado. Tu asesor fiscal puede presentar la declaración anual del Impuesto de Solidaridad e interponer simultáneamente un recurso cautelar contra la misma.
Ejemplos prácticos con tres niveles de precio
Veamos las implicaciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Solidaridad para tres rangos de precio habituales en la Costa del Sol.
Ejemplo 1: Inmueble de EUR 500,000 (titular único, sin hipoteca)
- Activos netos en España: EUR 500,000
- Exención de EUR 700,000: cubre íntegramente el valor
- Impuesto sobre el Patrimonio: EUR 0
- Impuesto de Solidaridad: EUR 0 (muy por debajo del umbral de EUR 3,000,000)
- Total anual en impuestos patrimoniales: EUR 0
En este rango de precios, el impuesto sobre el patrimonio no supone preocupación alguna. La inmensa mayoría de los compradores británicos en la Costa del Sol se encuentran en esta situación. Los inmuebles de hasta EUR 700,000 (para un titular único) o EUR 1,400,000 (para una pareja al 50/50) no generan Impuesto sobre el Patrimonio.
Ejemplo 2: Inmueble de EUR 1,000,000 (titular único, sin hipoteca)
- Activos netos en España: EUR 1,000,000
- Menos exención de EUR 700,000: EUR 300,000 sujetos a tributación
- Cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio:
- Primeros EUR 167,129 al 0,2% = EUR 334
- Restantes EUR 132,871 al 0,3% = EUR 399
- Impuesto sobre el Patrimonio: EUR 733 al año
- Impuesto de Solidaridad: EUR 0 (por debajo del umbral de EUR 3,000,000)
- Total anual en impuestos patrimoniales: EUR 733
Ahora consideremos el mismo inmueble en copropiedad al 50/50 con una pareja:
- Activos netos en España de cada miembro: EUR 500,000
- Exención de EUR 700,000 de cada miembro: cubre íntegramente el valor
- Impuesto sobre el Patrimonio por persona: EUR 0
- Total anual en impuestos patrimoniales: EUR 0
Al ser copropietarios al 50/50, la pareja ahorra EUR 733 al año. A lo largo de diez años, eso supone EUR 7,330 ahorrados gracias a una simple decisión sobre la estructura de titularidad.
Ahora consideremos al titular único con una hipoteca de EUR 400,000:
- Activos netos en España: EUR 1,000,000 - EUR 400,000 = EUR 600,000
- Menos exención de EUR 700,000: resultado por debajo de cero
- Impuesto sobre el Patrimonio: EUR 0
La hipoteca elimina por completo el Impuesto sobre el Patrimonio. Si el tipo de interés de la hipoteca es, pongamos, del 3,5% sobre EUR 400,000 (EUR 14,000 anuales en intereses), y el ahorro fiscal es de solo EUR 733, la hipoteca no se justifica exclusivamente por motivos fiscales. Pero si la hipoteca ya existe por otras razones (gestión de liquidez, rentabilizar el capital invertido en otros activos), la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio es una ventaja adicional.
Ejemplo 3: Inmueble de EUR 3,500,000 (titular único, hipoteca de EUR 500,000)
- Activos netos en España: EUR 3,500,000 - EUR 500,000 = EUR 3,000,000
- Menos exención de EUR 700,000: EUR 2,300,000 sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio
- Cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio:
- Primeros EUR 167,129 al 0,2% = EUR 334
- Siguientes EUR 167,123 al 0,3% = EUR 501
- Siguientes EUR 334,252 al 0,5% = EUR 1,671
- Siguientes EUR 668,500 al 0,9% = EUR 6,017
- Siguientes EUR 668,500 al 1,3% = EUR 8,691
- Restantes EUR 294,496 al 1,7% = EUR 5,006
- Impuesto sobre el Patrimonio: EUR 22,220 al año
Cálculo del Impuesto de Solidaridad (activos netos de EUR 3,000,000 — justo en el umbral):
- La exención del Impuesto de Solidaridad es de EUR 3,000,000. Con activos netos de exactamente EUR 3,000,000, la base liquidable para Solidaridad es EUR 0
- Impuesto de Solidaridad: EUR 0
Si la hipoteca fuese de solo EUR 200,000 (activos netos de EUR 3,300,000):
- Base liquidable del Impuesto de Solidaridad: EUR 3,300,000 - EUR 3,000,000 = EUR 300,000
- EUR 300,000 al 1,7% = EUR 5,100
- Menos la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio ya abonada sobre la misma base: el cálculo de la deducción es complejo, pero el efecto neto es una cuota adicional de Solidaridad de aproximadamente entre EUR 0 y EUR 2,000, según el solapamiento
A estos niveles, la planificación fiscal con un asesor fiscal español cualificado resulta imprescindible. La interacción entre el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto de Solidaridad, el tope conjunto del 60% y la deducción de la hipoteca genera un problema de optimización complejo que requiere modelización profesional.
Cómo la copropiedad te mantiene por debajo del umbral
La exención de EUR 700,000 por persona es la herramienta de planificación más poderosa para la mayoría de los compradores británicos. La aritmética es sencilla:
| Valor del inmueble | Titular único — Patrimonio | Pareja 50/50 — Patrimonio (cada uno) |
|---|---|---|
| EUR 500,000 | EUR 0 | EUR 0 |
| EUR 700,000 | EUR 0 | EUR 0 |
| EUR 900,000 | EUR 400 | EUR 0 |
| EUR 1,000,000 | EUR 733 | EUR 0 |
| EUR 1,200,000 | EUR 1,333 | EUR 0 |
| EUR 1,400,000 | EUR 2,133 | EUR 0 |
| EUR 1,600,000 | EUR 3,133 | EUR 200 |
| EUR 2,000,000 | EUR 5,733 | EUR 733 |
Para una pareja que compra un inmueble de EUR 1,400,000, la copropiedad al 50/50 elimina más de EUR 2,000 anuales en Impuesto sobre el Patrimonio frente a la titularidad única. A lo largo de un periodo de tenencia de 15 años, el ahorro supera con creces los EUR 30,000.
Este principio se aplica tanto a parejas casadas como no casadas. Si compras con tu pareja, un amigo o un familiar, la estructura de copropiedad debe analizarse con tu abogado y asesor fiscal antes de la compra. Ten presente que el reparto de cuotas debe reflejar una realidad económica genuina: la Agencia Tributaria puede cuestionar estructuras artificiales cuya única finalidad sea la evasión fiscal.
Obligaciones formales y plazos
Los propietarios británicos no residentes que estén obligados a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio deben presentar el Modelo 714 (Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio) con periodicidad anual. El plazo de presentación coincide con el del IRPF: en general, hasta el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal (la declaración del Patrimonio del ejercicio 2025 se presenta antes del 30 de junio de 2026).
Si también estás obligado por el Impuesto de Solidaridad, debes presentar el Modelo 718. El plazo es el mismo.
Importante: no existe obligación de presentar la declaración si tus activos netos en España son inferiores a EUR 700,000 y, por tanto, no debes nada. Solo es necesario presentarla si tienes cuota a ingresar. No obstante, algunos asesores recomiendan presentar una declaración "a cero" en determinadas circunstancias para iniciar el cómputo del plazo de prescripción — consulta a tu asesor fiscal.
Para los propietarios británicos no residentes fiscalmente en España, las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y de Solidaridad suele gestionarlas el mismo gestor o asesor fiscal que tramita tu declaración anual del impuesto sobre la renta de no residentes (Modelo 210 por rentas imputadas). El coste adicional por la presentación del Patrimonio oscila habitualmente entre EUR 100 y EUR 300 al año.
Impuesto sobre el Patrimonio y estructuras societarias
Algunos asesores inmobiliarios sugieren comprar vivienda en España a través de una sociedad (normalmente una SL española — Sociedad Limitada, o una sociedad limitada británica) para reducir o eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio. La teoría es que posees participaciones en una sociedad en lugar del inmueble directamente, y las participaciones pueden valorarse de forma distinta a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Desde MUNDO aconsejamos prudencia con este enfoque. La Agencia Tributaria (AEAT) conoce perfectamente estas estructuras y dispone de normas antiabuso específicas:
- Régimen de transparencia fiscal: Cuando el activo principal de una sociedad es un inmueble en España, la administración tributaria puede "levantar el velo" societario y liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio sobre el valor del inmueble subyacente
- Obligaciones fiscales societarias anuales: Una SL española debe presentar cuentas anuales, declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Los costes administrativos a menudo superan cualquier ahorro en Patrimonio
- Gravamen especial para sociedades no residentes: Los inmuebles propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas están sujetos a un gravamen anual del 3% sobre el valor catastral
- Complicaciones en la tributación de salida: La transmisión de un inmueble titularidad de una sociedad puede generar plusvalías tanto a nivel societario como a nivel del socio, produciendo una doble imposición
Para la inmensa mayoría de los compradores británicos en la Costa del Sol, la titularidad directa a título personal es más sencilla, más económica y fiscalmente más eficiente que cualquier estructura societaria. La adquisición a través de sociedad puede tener ventajas en circunstancias muy concretas (especialmente para inmuebles comerciales, grandes carteras o planificación sucesoria familiar), pero deben evaluarse por un profesional fiscal cualificado caso por caso.
Pasos prácticos para propietarios británicos
A partir de la información recogida en esta guía, estas son las acciones prácticas para los compradores del Reino Unido:
- Antes de comprar: Calcula tu posición patrimonial neta esperada en España (valor del inmueble menos hipoteca) y determina si superará los EUR 700,000 por persona. Si es así, incorpora el Impuesto sobre el Patrimonio anual al coste total de propiedad. Utiliza nuestra calculadora de costes inmobiliarios para estimar todos los gastos anuales
- Estructura la titularidad correctamente: Si compras con tu pareja, valora la copropiedad al 50/50 para maximizar el beneficio de dos exenciones de EUR 700,000. Analízalo con tu abogado antes de firmar
- Considera la estrategia hipotecaria: Si tus activos netos en España están por encima o cerca de los EUR 700,000, una hipoteca española puede reducir tu patrimonio neto a efectos fiscales. Hay que sopesarlo frente al coste de los intereses y tu situación financiera global
- Contrata un asesor fiscal español: Si el valor de tu inmueble supera los EUR 700,000 (titular único) o EUR 1,400,000 (pareja), recurre a un asesor fiscal cualificado especializado en tributación de no residentes. El coste (EUR 200-500 anuales por las declaraciones) es mínimo en comparación con el impuesto potencial en juego
- Presenta en plazo: Si tienes cuota a pagar, asegúrate de que el Modelo 714 se presenta antes del 30 de junio de cada año. La presentación fuera de plazo acarrea recargos del 1% por mes de retraso (hasta 12 meses) más intereses de demora, y potencialmente sanciones del 50% al 150% de la cuota impagada en caso de incumplimiento deliberado
- Sigue de cerca el recurso contra el Impuesto de Solidaridad: Si pagas o podrías estar obligado a pagar el Impuesto de Solidaridad, mantén informado a tu asesor para que pueda interponer recursos cautelares si el impuesto fuera anulado
- Revisa tu situación cada año: Los valores de los inmuebles cambian, el saldo de la hipoteca disminuye y las normas fiscales evolucionan. Repasa tu situación anualmente con tu asesor para asegurarte de que no estás pagando más de lo necesario
Preguntas frecuentes
Tengo un apartamento en la Costa del Sol valorado en EUR 400,000. ¿Debo preocuparme por el Impuesto sobre el Patrimonio?
No. Tus activos netos en España (EUR 400,000, o menos si tienes hipoteca) están muy por debajo de la exención de EUR 700,000. No debes nada por el Impuesto sobre el Patrimonio y no es necesario que presentes el Modelo 714. Esto es así tanto si eres titular único como copropietario.
Mi vivienda ha subido de valor desde que la compré. ¿El Impuesto sobre el Patrimonio se calcula sobre el valor de mercado actual o sobre el precio de compra?
El Impuesto sobre el Patrimonio se calcula sobre el mayor entre el valor catastral, el valor de adquisición y el valor de referencia. Si ninguno de estos valores se ha actualizado para reflejar las condiciones actuales del mercado, la tributación puede basarse en un valor inferior al de mercado real. No obstante, el valor de referencia introducido en 2022 se actualiza periódicamente y tiende a seguir la evolución del mercado, por lo que la diferencia entre el valor fiscal y el valor real se va estrechando progresivamente.
¿Existe un impuesto sobre el patrimonio equivalente en el Reino Unido? ¿Tributaré dos veces por los mismos activos?
El Reino Unido no tiene un impuesto sobre el patrimonio. No existe un equivalente británico del Impuesto sobre el Patrimonio español. Por tanto, no hay riesgo de doble imposición sobre tu patrimonio español: el Impuesto sobre el Patrimonio español es el único tributo patrimonial anual que afrontarás por tu vivienda en España. (Nota: en el Reino Unido sí existe el Council Tax y otras cargas asociadas a la propiedad, pero no son "impuestos sobre el patrimonio" y no interactúan con el Impuesto sobre el Patrimonio español.)
Estoy valorando comprar dos inmuebles en la Costa del Sol por un total de EUR 1,200,000. ¿Se aplica la exención de EUR 700,000 a cada inmueble por separado?
No. La exención de EUR 700,000 se aplica al total de tu patrimonio neto en España, no por inmueble. Si posees dos viviendas con un valor conjunto de EUR 1,200,000 sin hipoteca, tu patrimonio imponible es EUR 1,200,000 menos EUR 700,000 = EUR 500,000. Si las posees al 50/50 con tu pareja, la cuota de cada uno es EUR 600,000 —por debajo de la exención de EUR 700,000— y ninguno paga Impuesto sobre el Patrimonio.
Resumen
El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad generan obligaciones anuales para los propietarios cuyos activos netos en España superan determinados umbrales. Para la mayoría de los compradores británicos en la Costa del Sol —quienes adquieren inmuebles de hasta EUR 700,000 (titular único) o EUR 1,400,000 (pareja al 50/50)— la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio es cero. Para compras de mayor valor, el impuesto es moderado en los tramos inferiores (menos de EUR 1,000 anuales para un inmueble de EUR 1 millón), pero aumenta de forma progresiva y puede resultar considerable para inmuebles por encima de EUR 2 millones.
Las herramientas de planificación clave son sencillas: copropiedad para maximizar las exenciones por persona, financiación hipotecaria para reducir el patrimonio neto imponible, y asesoramiento fiscal profesional para garantizar una correcta declaración y aprovechar el tope conjunto del 60% establecido por la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2025.
Para la mayoría de los compradores británicos, el Impuesto sobre el Patrimonio debe ser un factor a tener en cuenta, pero no un motivo de disuasión. El coste anual suele representar una fracción mínima del valor del inmueble y queda más que compensado por el estilo de vida, el potencial de rentas de alquiler y la revalorización a largo plazo que ofrece la Costa del Sol.
Para información más detallada sobre todos los impuestos y costes asociados a la compra y tenencia de una vivienda en España, visita nuestra guía de costes e impuestos. Para una visión general del proceso de compra, consulta nuestra página para compradores del Reino Unido. Y para explorar la terminología legal e inmobiliaria española, accede a nuestro glosario.
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Disclaimer
This guide is for informational purposes only and does not constitute legal, tax, or financial advice. Property laws and tax regulations change frequently — always consult a qualified Spanish lawyer and tax advisor before making any property purchase decisions. Data sourced from Spanish Land Registry, Idealista, and MUNDO partner network. Last verified: March 2026.