MUNDO Research Team · Vetted by Costa del Sol property professionals
Published February 2026 · Updated February 2026 · 22 min read
Si eres ciudadano británico propietario de un inmueble en alquiler en España, la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 28 de julio de 2025 es el avance fiscal más importante desde el Brexit. Por primera vez, un tribunal español de alto rango ha confirmado que la práctica habitual de negar a los propietarios británicos el derecho a deducir gastos de sus ingresos por alquiler en España es ilegal — una práctica que ha costado a los propietarios británicos miles de euros al año en impuestos excesivos desde el 1 de enero de 2021.
Este artículo es una guía práctica completa sobre la sentencia: qué significa, cuánto puedes ahorrar, qué gastos puedes deducir, cómo reclamar las devoluciones de años anteriores y qué pasos dar ahora. Está escrito para propietarios, no para abogados fiscalistas, pero se basa en el texto real de la sentencia y en consultas con especialistas en fiscalidad de no residentes que ejercen en la Costa del Sol.
Antecedentes: Cómo las Normas Fiscales Post-Brexit Penalizaron a los Propietarios Británicos
Para comprender la importancia de esta sentencia, es necesario entender el sistema discriminatorio que ha dejado sin efecto.
El sistema de doble rasero para los ingresos por alquiler de no residentes
Los propietarios no residentes de inmuebles en España que perciben ingresos por alquiler tributan a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. El impuesto se presenta trimestralmente mediante el Modelo 210, la declaración estándar del impuesto sobre la renta de no residentes.
Antes del Brexit, los propietarios británicos recibían el mismo trato que el resto de nacionales de la UE/EEE. A partir del 1 de enero de 2021 — fecha en la que finalizó el periodo transitorio del Brexit — los ciudadanos británicos pasaron a ser residentes de un "tercer país" a efectos fiscales españoles. Esto generó un marcado sistema de doble rasero:
| Característica | Residentes UE/EEE | Residentes del Reino Unido (Post-Brexit) |
|---|---|---|
| Tipo impositivo sobre ingresos por alquiler | 19% | 24% |
| Base imponible | Renta neta (ingresos brutos menos gastos deducibles) | Renta bruta (sin deducciones) |
| Gastos deducibles | Sí — intereses hipotecarios, seguros, IBI, mantenimiento, gastos de gestión, amortización, honorarios profesionales y más | Ninguno |
| Carga fiscal efectiva | Considerablemente reducida por las deducciones | 24% íntegro sobre cada euro de ingreso por alquiler percibido |
El efecto de este sistema dual fue devastador para los propietarios británicos. Veamos un ejemplo sencillo: un propietario británico que alquila un apartamento en la Costa del Sol por 1.500 EUR al mes (18.000 EUR anuales) con gastos anuales habituales de 6.500 EUR (comunidad, IBI, seguro, gestión, mantenimiento). Un propietario residente en la UE en el mismo edificio, con el mismo inmueble y los mismos gastos, pagaba sensiblemente menos impuestos. Sin embargo, el propietario británico tributaba por la totalidad de los ingresos brutos, sin que se reconocieran los costes reales de la propiedad.
No se trataba de una diferencia técnica menor. Era una desventaja estructural fundamental que afectaba a todos los ciudadanos británicos que alquilaban inmuebles en España, desde pequeños propietarios con un solo apartamento vacacional hasta inversores con carteras de propiedades en alquiler.
¿Por qué existía esta discriminación?
La base legal era clara: el artículo 24(1) del Real Decreto Legislativo 5/2004 permite a los residentes de la UE/EEE deducir los gastos directamente relacionados con los ingresos por alquiler al calcular su obligación tributaria por el IRNR. El artículo 24(6) del mismo decreto establece que los residentes de países no pertenecientes a la UE/EEE tributan por la renta bruta sin deducciones. Dado que el Reino Unido abandonó la UE y el EEE el 31 de enero de 2020 (con un periodo transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2020), los residentes británicos pasaron a la categoría de no UE/EEE a partir del 1 de enero de 2021.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aplicó estas disposiciones de forma mecánica y rechazó todas las deducciones de gastos reclamadas por propietarios británicos en sus declaraciones del Modelo 210 a partir del primer trimestre de 2021.
Qué Dictaminó la Audiencia Nacional el 28 de Julio de 2025
El caso fue interpuesto por una pareja británica — propietarios de larga data en Marbella que llevaban alquilando su apartamento desde 2015. Tras el Brexit, su factura fiscal anual por ingresos de alquiler aumentó en más de 3.000 EUR a pesar de no haber cambiado ni sus ingresos ni sus gastos. Presentaron sus declaraciones del Modelo 210 de 2021 deduciendo los gastos como habían hecho siempre, la AEAT denegó las deducciones y emitió una liquidación complementaria, y la pareja recurrió.
Después de que el recurso fuera desestimado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, el caso llegó a la Audiencia Nacional, el tribunal español de ámbito nacional competente en materia administrativa y fiscal.
Los fundamentos del tribunal
La sentencia de la Audiencia Nacional, dictada el 28 de julio de 2025, es clara y contundente. Los puntos clave son:
- El artículo 63 del TFUE es aplicable a terceros países, incluido el Reino Unido. El tribunal confirmó que la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se limita a las transacciones dentro de la UE. Se aplica igualmente a los flujos de capital entre Estados miembros de la UE y terceros países. La inversión inmobiliaria — incluida la compra, tenencia y arrendamiento de bienes inmuebles — constituye un movimiento de capital en el sentido del artículo 63. Se trata de jurisprudencia consolidada del TJUE, y la Audiencia Nacional la aplicó sin vacilación
- El trato diferenciado a los propietarios británicos constituye una discriminación ilegal. El tribunal determinó que negar a los propietarios residentes en el Reino Unido el derecho a deducir gastos — un derecho disponible para los propietarios residentes en la UE/EEE en circunstancias idénticas — constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 del TFUE. La discriminación se basa únicamente en el país de residencia del propietario, no en ninguna diferencia objetiva en la naturaleza de la renta, el inmueble o los gastos
- España no ha demostrado ninguna justificación. El tribunal señaló que España no alegó ninguna razón imperiosa de interés público que pudiera justificar el trato discriminatorio, y que, aun existiendo tal razón, la denegación absoluta de todas las deducciones de gastos sería desproporcionada respecto a cualquier objetivo legítimo
- Los contribuyentes tienen derecho a deducir los mismos gastos que los residentes de la UE/EEE. El tribunal ordenó a la AEAT recalcular la obligación tributaria de la pareja correspondiente a 2021 permitiendo la deducción de los gastos directamente relacionados con los ingresos por alquiler, y devolver el exceso de impuesto pagado junto con los intereses de demora
La sentencia cita ampliamente la jurisprudencia del TJUE, incluyendo las sentencias fundamentales en los asuntos Schroeder (C-450/09), Bouanich (C-265/04) y Fokus Invest (C-541/08), todas ellas establecieron que el trato fiscal discriminatorio de los flujos de capital de terceros países es incompatible con el artículo 63 del TFUE salvo que esté justificado por disposiciones específicas del Tratado.
La cuestión del tipo impositivo
Es importante señalar lo que la sentencia no abordó directamente. El fallo del tribunal se refirió específicamente a la denegación de las deducciones de gastos, no al tipo impositivo diferenciado (24% para residentes de fuera de la UE frente al 19% para residentes de la UE). Sin embargo, el razonamiento de la sentencia — que el trato discriminatorio a los propietarios británicos en la tributación de los ingresos por alquiler vulnera el artículo 63 del TFUE — se extiende lógicamente también a la diferencia de tipos. Varios asesores fiscales prevén que se presente una impugnación separada contra la diferencia de tipos, y el razonamiento de la Audiencia Nacional ofrece una base sólida para tal impugnación.
De momento, no obstante, la situación práctica es que los propietarios británicos pueden deducir gastos pero siguen tributando al tipo del 24% — aplicado a la renta neta en lugar de a la renta bruta. Incluso al tipo más alto, la posibilidad de deducir gastos genera un ahorro fiscal sustancial, como demostraremos a continuación.
Ejemplo Práctico: Antes y Después de la Sentencia
Veamos un ejemplo concreto para ilustrar el impacto económico. Consideremos un propietario británico con un apartamento de dos dormitorios en Fuengirola, alquilado a inquilinos de larga duración.
Ingresos y gastos
| Concepto | Importe Anual (EUR) |
|---|---|
| Ingresos brutos por alquiler | 20.000 |
| Cuotas de comunidad | 1.800 |
| IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) | 650 |
| Seguro de hogar | 400 |
| Mantenimiento y reparaciones | 1.200 |
| Gastos de gestión inmobiliaria | 1.800 |
| Honorarios profesionales (gestor) | 600 |
| Amortización (3% del coste de construcción, ver más abajo) | 550 |
| Total gastos deducibles | 7.000 |
Cálculo fiscal: antes de la sentencia (sistema anterior)
| Paso | Cálculo | Importe (EUR) |
|---|---|---|
| Ingresos brutos por alquiler | 20.000 | |
| Deducciones permitidas | Ninguna | 0 |
| Base imponible | 20.000 | |
| Tipo impositivo | 24% | |
| Cuota tributaria | 20.000 x 24% | 4.800 |
Cálculo fiscal: después de la sentencia (nuevo sistema)
| Paso | Cálculo | Importe (EUR) |
|---|---|---|
| Ingresos brutos por alquiler | 20.000 | |
| Deducciones permitidas | Según listado anterior | 7.000 |
| Base imponible | 20.000 - 7.000 | 13.000 |
| Tipo impositivo | 24% (sin cambios por ahora) | |
| Cuota tributaria | 13.000 x 24% | 3.120 |
Nota sobre el tipo del 19%: Si la impugnación del tipo impositivo prospera y se equipara al 19%, la cuota tributaria sería 13.000 x 19% = 2.470 EUR. A efectos de este artículo, utilizaremos la cifra conservadora de 3.120 EUR al 24%, teniendo en cuenta que la cifra final podría ser incluso menor.
Ahorro anual
| Escenario | Cuota Tributaria (EUR) | Ahorro Anual (EUR) |
|---|---|---|
| Sistema anterior (24% sobre bruto) | 4.800 | — |
| Tras la sentencia (24% sobre neto) | 3.120 | 1.680 |
| Si se equipara el tipo (19% sobre neto) | 2.470 | 2.330 |
En un inmueble que genera 20.000 EUR anuales de ingresos brutos por alquiler con 7.000 EUR de gastos, el ahorro oscila entre 1.680 EUR al año (solo deducciones, tipo sin cambios) y 2.330 EUR al año (deducciones más equiparación del tipo). A lo largo de un periodo de propiedad de 10 años, esto supone un ahorro acumulado de 16.800 a 23.300 EUR. Para propietarios con mayores ingresos por alquiler o gastos más elevados (especialmente aquellos con intereses hipotecarios), el ahorro es proporcionalmente mayor.
Lista Completa de Gastos Deducibles
La sentencia de la Audiencia Nacional confirmó que los propietarios británicos tienen derecho a deducir los mismos gastos que los propietarios residentes en la UE/EEE en virtud del artículo 24(1) del Real Decreto Legislativo 5/2004. Los siguientes gastos son deducibles, siempre que estén directamente relacionados con los ingresos por alquiler y debidamente documentados:
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1. Intereses hipotecarios (intereses de préstamo hipotecario)
Si tienes una hipoteca sobre el inmueble, la parte de intereses de tus cuotas mensuales (no la amortización del capital) es totalmente deducible de los ingresos por alquiler. Para muchos propietarios británicos que financiaron su compra, esta es la deducción individual más importante. Sobre una hipoteca de 200.000 EUR al 3,5% de interés, los intereses anuales en los primeros años ascenderían a aproximadamente 6.500 EUR — una deducción que por sí sola podría reducir tu cuota tributaria en 1.560 EUR al 24% o 1.235 EUR al 19%.
2. IBI — Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El IBI anual establecido por el ayuntamiento correspondiente es totalmente deducible. En la Costa del Sol, el IBI suele oscilar entre 400 y 1.500 EUR dependiendo del municipio, el tamaño del inmueble y el valor catastral.
3. Seguros (seguro de hogar / seguro de comunidad)
Las primas del seguro de edificio y contenido del inmueble en alquiler son deducibles. Si pagas tanto una póliza individual como una parte del seguro del edificio a través de las cuotas de comunidad, ambos conceptos son deducibles.
4. Mantenimiento y reparaciones (gastos de conservación y reparación)
Los costes destinados a mantener el inmueble en condiciones de alquiler son deducibles. Esto incluye reparaciones de fontanería, trabajos eléctricos, pintura, sustitución de electrodomésticos, mantenimiento de jardín, mantenimiento de piscina y conservación general. Importante: las mejoras que incrementan el valor del inmueble (como la reforma de una cocina o una ampliación) no son deducibles como gasto, pero pueden añadirse al coste de adquisición del inmueble a efectos del impuesto sobre ganancias patrimoniales cuando vendas.
5. Cuotas de comunidad
Las cuotas mensuales o trimestrales de la comunidad de propietarios son deducibles, incluyendo tanto las cuotas ordinarias como las derramas extraordinarias para reparaciones comunitarias. En la Costa del Sol, las cuotas de comunidad suelen oscilar entre 100 y 400 EUR al mes dependiendo de la urbanización y sus instalaciones.
6. Gastos de gestión inmobiliaria
Si utilizas una empresa de gestión inmobiliaria o un agente de alquiler para administrar tus arrendamientos (búsqueda de inquilinos, gestión de entradas, limpieza, custodia de llaves, reparaciones de urgencia), sus honorarios son totalmente deducibles. Esto resulta especialmente relevante para los propietarios de alquiler vacacional (alquiler de corta duración) que utilizan plataformas como Airbnb a través de una empresa de gestión.
7. Honorarios profesionales y jurídicos (gastos jurídicos y profesionales)
Los honorarios pagados a gestores, asesores fiscales, abogados y contables por la preparación de las declaraciones del Modelo 210, asesoramiento sobre obligaciones fiscales del alquiler, redacción de contratos de arrendamiento y servicios profesionales relacionados son deducibles.
8. Amortización
Se trata de una deducción que muchos propietarios británicos desconocen. La legislación fiscal española permite a los propietarios no residentes amortizar el coste de construcción del inmueble (no el suelo) a un tipo del 3% anual. El coste de construcción se calcula normalmente como el valor catastral de la construcción según el recibo del IBI, o la parte del precio de compra atribuible al edificio (frente al suelo), la cantidad que sea mayor.
Por ejemplo, si el valor catastral de la construcción es 80.000 EUR, la deducción anual por amortización sería 80.000 x 3% = 2.400 EUR. Se trata de una deducción no monetaria — no estás desembolsando este dinero realmente — pero reduce tu renta imponible por alquiler en 2.400 EUR al año, lo que supone un ahorro de 576 EUR al 24% o 456 EUR al 19%. A lo largo de 10 años, el ahorro fiscal acumulado solo por amortización asciende a entre 4.560 y 5.760 EUR.
9. Suministros asumidos por el propietario
Si pagas suministros (electricidad, agua, gas, internet) que están incluidos en el precio del alquiler y no se cobran por separado a los inquilinos, estos son deducibles. Esto es más habitual en los alquileres vacacionales o de corta duración que en los de larga duración.
10. Tasa de basuras
La tasa municipal de recogida de basuras, normalmente entre 50 y 200 EUR al año, es deducible.
Normas importantes sobre las deducciones de gastos
- Vinculación directa con los ingresos por alquiler: Solo son deducibles los gastos directamente relacionados con la generación de los ingresos por alquiler. Los gastos personales, los viajes para disfrutar del inmueble y el mobiliario de uso personal no son deducibles
- Deducción proporcional en caso de uso mixto: Si utilizas el inmueble para uso propio durante parte del año y lo alquilas el resto, los gastos deben prorratearse proporcionalmente. Si el inmueble se alquila durante 9 meses y se usa personalmente durante 3, el 75% de los gastos anuales es deducible (9/12)
- La documentación es imprescindible: Debes conservar las facturas y los recibos de todos los gastos deducibles. La AEAT puede solicitar documentación justificativa de cualquier deducción reclamada en el Modelo 210. Conserva los registros durante al menos 5 años desde la fecha de la declaración
- Los gastos no pueden superar los ingresos: Las deducciones no pueden generar una pérdida por alquiler a efectos del IRNR. Si tus gastos superan tus ingresos por alquiler en un trimestre determinado, la base imponible se reduce a cero, pero no puedes compensar el exceso con ingresos futuros
Cómo Reclamar las Devoluciones de 2021 a 2024
Una de las consecuencias prácticas más valiosas de la sentencia de la Audiencia Nacional es que los propietarios británicos pueden reclamar la devolución de los impuestos pagados en exceso en años anteriores. Te explicamos cómo hacerlo.
El plazo de prescripción de cuatro años
Según la legislación fiscal española, el derecho a solicitar la rectificación de una autoliquidación prescribe a los cuatro años desde el final del periodo voluntario de presentación de dicha declaración. Para las declaraciones trimestrales del Modelo 210, esto implica:
- Declaraciones del T1 2021 (presentadas antes del 20 de abril de 2021) — el plazo de cuatro años vencía el 20 de abril de 2025. Estas han prescrito salvo que se presentara una reclamación antes de esa fecha
- Declaraciones del T2 2021 (presentadas antes del 20 de julio de 2021) — el plazo de cuatro años vencía el 20 de julio de 2025. Estas también pueden haber prescrito dependiendo de cuándo se actúe
- T3 2021 en adelante — aún dentro del plazo de cuatro años a fecha de este artículo
- Declaraciones de 2022, 2023 y 2024 — plenamente dentro del plazo de cuatro años
Acción imprescindible: Si aún no lo has hecho, debes dar instrucciones a tu gestor o asesor fiscal para que presente las solicitudes de rectificación de todos los periodos abiertos lo antes posible. Cada trimestre que pasa cierra la ventana para las declaraciones más antiguas.
El proceso de rectificación paso a paso
- Reúne la documentación de tus gastos. Para cada trimestre que desees reclamar, recopila facturas y recibos de todos los gastos deducibles (consulta la lista completa anterior). Si has sido diligente con la conservación de documentos, será un proceso sencillo. Si no has conservado todos los recibos, tu gestor puede ayudarte a reconstruir los gastos a partir de extractos bancarios, recibos de comunidad y otras fuentes
- Calcula la obligación tributaria correcta. Para cada Modelo 210 trimestral, recalcula el impuesto de la siguiente manera: ingresos brutos por alquiler del trimestre, menos los gastos deducibles proporcionales del trimestre, multiplicado por el 24% (el tipo aplicable a residentes de fuera de la UE). Compara el resultado con la cantidad que realmente pagaste
- Presenta una solicitud de rectificación de autoliquidación. Se trata de una solicitud formal a la AEAT pidiendo que rectifique tu Modelo 210 original y te devuelva la diferencia entre lo que pagaste y lo que deberías haber pagado. La solicitud se tramita electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT o mediante el acceso autorizado de tu gestor. Incluye la referencia de la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 28/07/2025, Recurso núm. XXX/2024, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) como fundamento jurídico de tu reclamación
- Espera la respuesta de la AEAT. La AEAT dispone de 6 meses para responder a una solicitud de rectificación. Si no responde en ese plazo, se entiende que tu solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo, y tienes derecho a recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. En la práctica, la AEAT puede tardar más en tramitar estas solicitudes dado el volumen previsto
- Recibe la devolución más los intereses de demora. Si la rectificación es aprobada (o si obtienes un fallo favorable en el recurso), la AEAT debe devolverte el exceso de impuesto pagado junto con los intereses de demora, que actualmente ascienden al 4,0625% anual. Sobre una devolución de 1.680 EUR correspondiente a impuestos de 2022, los intereses acumulados en tres años serían aproximadamente 205 EUR, lo que elevaría la devolución total a unos 1.885 EUR
Devoluciones totales estimadas para un propietario británico tipo
Utilizando nuestro ejemplo (20.000 EUR de ingresos brutos, 7.000 EUR de gastos), el exceso de impuesto anual con el sistema anterior era de 1.680 EUR (la diferencia entre los 4.800 EUR pagados y los 3.120 EUR que deberían haberse pagado). Durante el periodo de devolución de aproximadamente 3,5 años (T3 2021 a T4 2024), el importe total reembolsable es de aproximadamente 5.880 EUR más intereses de demora — una suma considerable que muchos propietarios británicos tienen derecho a recuperar.
Advertencia Importante: La AEAT Puede Oponer Resistencia
Debemos ser transparentes sobre los riesgos e incertidumbres que aún persisten.
La Agencia Tributaria no ha actualizado sus directrices
A fecha de este artículo, la AEAT no ha emitido ninguna directriz, instrucción o circular actualizada que refleje la sentencia de la Audiencia Nacional. Las guías oficiales, las instrucciones de cumplimentación del Modelo 210 y las páginas informativas de la AEAT siguen indicando que los residentes de fuera de la UE/EEE no pueden deducir gastos de los ingresos por alquiler. Esto no significa que la sentencia sea errónea — significa que la burocracia aún no se ha adaptado al fallo judicial.
La AEAT puede recurrir ante el Tribunal Supremo
El Gobierno español tiene derecho a recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación. Si el Gobierno considera que la sentencia tiene implicaciones significativas para los ingresos públicos, es posible que lo haga. Un recurso ante el Tribunal Supremo podría tardar entre 18 y 36 meses en resolverse.
Sin embargo — y esto es fundamental — aunque el Gobierno recurra, la sentencia de la Audiencia Nacional sigue vigente salvo que el Tribunal Supremo la revoque expresamente. Además, dada la solidez de los argumentos basados en el Derecho de la UE (artículo 63 del TFUE y amplia jurisprudencia del TJUE), la mayoría de los asesores fiscales consideran altamente improbable que el Tribunal Supremo revoque la sentencia de la Audiencia Nacional. La evolución del Derecho fiscal europeo apunta inequívocamente hacia la igualdad de trato de los flujos de capital de terceros países, y España se posicionaría en contra de la jurisprudencia consolidada del TJUE si mantuviera el sistema discriminatorio.
Las delegaciones locales de la AEAT pueden tardar en cumplir
La administración tributaria de España está descentralizada, y las distintas delegaciones territoriales gozan de cierto grado de autonomía en el modo en que procesan las declaraciones y las reclamaciones. Algunas oficinas pueden rechazar inicialmente las deducciones de gastos en las declaraciones del Modelo 210 presentadas por propietarios británicos, ya sea porque sus sistemas no se han actualizado o porque los funcionarios locales están a la espera de instrucciones de la Dirección General. Si esto ocurre, deberás recurrir — pero la sentencia de la Audiencia Nacional te proporciona una base muy sólida para dicho recurso.
Qué Decirle a Tu Gestor o Asesor Fiscal
Si utilizas un gestor o asesor fiscal para presentar tus declaraciones fiscales en España — como hace la mayoría de los propietarios británicos — deberías dar los siguientes pasos:
Para las declaraciones actuales y futuras del Modelo 210 (2025 en adelante)
- Indica a tu gestor que presente tus declaraciones trimestrales del Modelo 210 deduciendo todos los gastos permitidos de tus ingresos brutos por alquiler, calculando el impuesto al 24% sobre la renta neta resultante. Facilita a tu gestor la documentación completa de todos los gastos de cada trimestre
- Proporciona la referencia de la sentencia de la Audiencia Nacional y pide a tu gestor que la conserve en el expediente por si la AEAT cuestiona la declaración. La mayoría de los gestores profesionales de la Costa del Sol ya conocen la sentencia, pero conviene confirmar que tu gestor concreto está aplicando la nueva situación
- Prepárate para la posibilidad de que la AEAT rechace inicialmente las deducciones y emita una liquidación complementaria. Si esto ocurre, tu gestor deberá interponer un recurso de reposición citando la sentencia de la Audiencia Nacional. En la mayoría de los casos, el recurso debería prosperar
Para las declaraciones de años anteriores (2021 a 2024)
- Pide a tu gestor que prepare y presente solicitudes de rectificación para todas las declaraciones trimestrales del Modelo 210 dentro del plazo de cuatro años. Da prioridad a los periodos más antiguos, ya que el plazo de prescripción sigue su curso
- Facilita la documentación de gastos de cada periodo. Tu gestor necesitará facturas, extractos bancarios, recibos de comunidad, recibos del IBI, certificados de seguros, facturas de la empresa de gestión y cualquier otro documento justificativo de cada trimestre
- Acuerda los honorarios de antemano. La presentación de solicitudes de rectificación supone un trabajo adicional para tu gestor, y debes acordar la estructura de honorarios antes de dar las instrucciones. Algunos gestores cobran una tarifa fija por solicitud de rectificación; otros cobran un porcentaje de la devolución obtenida. Asegúrate de que el acuerdo sea claro y por escrito
- Ten paciencia. La AEAT dispone de seis meses para responder a cada solicitud de rectificación, y dado el volumen de reclamaciones que previsiblemente se presentarán, los plazos de tramitación pueden ser más largos. No te alarmes si no recibes respuesta rápidamente
Si actualmente no utilizas un gestor
Si has estado presentando tus propias declaraciones del Modelo 210 (lo cual es técnicamente posible pero poco recomendable), te aconsejamos encarecidamente que contrates a un asesor fiscal profesional para gestionar las solicitudes de rectificación y las declaraciones futuras. Ahora hay más en juego: reclamar correctamente las deducciones de gastos requiere un cálculo preciso de las bases amortizables, la imputación proporcional de gastos entre periodos de alquiler y de uso personal, y una documentación adecuada. Un gestor profesional familiarizado con la sentencia de la Audiencia Nacional garantizará que tus declaraciones estén optimizadas y sean defendibles. Los honorarios habituales oscilan entre 150 y 400 EUR al año por la presentación del Modelo 210, y entre 200 y 500 EUR por solicitud de rectificación.
El Panorama General: Qué Significa Esto para los Propietarios Británicos en España
La sentencia de la Audiencia Nacional forma parte de una tendencia más amplia en la que los tribunales españoles reconocen que la discriminación post-Brexit contra los ciudadanos británicos en la fiscalidad inmobiliaria es incompatible con el Derecho de la UE. Esto resulta relevante porque establece un marco jurídico que va más allá de las deducciones de los ingresos por alquiler.
Implicaciones para el impuesto sobre ganancias patrimoniales
Cuando un no residente vende un inmueble en España, las plusvalías tributan al 19% para residentes de la UE/EEE y al 24% para residentes de fuera de la UE. El mismo argumento basado en el artículo 63 del TFUE que triunfó en el caso de los ingresos por alquiler se aplica con igual contundencia a la diferencia de tipos en las plusvalías. Se espera una impugnación de esta diferencia, y muchos asesores fiscales ya están recomendando a sus clientes británicos que vendan propiedades en España que declaren al 19% y se preparen para un posible litigio con la AEAT.
Implicaciones para el propuesto impuesto del 100% a compradores extracomunitarios
La robusta aplicación del artículo 63 del TFUE a la fiscalidad inmobiliaria de terceros países por parte de la Audiencia Nacional también tiene implicaciones para el propuesto impuesto del 100% sobre compradores no comunitarios analizado en nuestro análisis exhaustivo del anteproyecto de ley. Cualquier legislación que discrimine al capital extracomunitario en el mercado inmobiliario se enfrenta al mismo obstáculo legal que las normas de la AEAT sobre ingresos por alquiler no lograron superar. Esto no garantiza que dicha legislación sea anulada, pero refuerza significativamente los argumentos jurídicos en su contra.
La tendencia es clara
El Derecho fiscal europeo avanza hacia una mayor igualdad de trato entre los flujos de capital comunitarios y de terceros países. El TJUE ha ampliado de forma constante el alcance de la protección del artículo 63 del TFUE, y los tribunales nacionales — incluida la Audiencia Nacional española — siguen esa misma línea. Para los propietarios británicos de inmuebles en España, esto es inequívocamente una buena noticia. Si bien la incertidumbre generada por el Brexit creó desventajas reales, existe el marco jurídico para impugnar y corregir esas desventajas, y los tribunales españoles se están mostrando receptivos a dichas impugnaciones.
Plan de Acción: Qué Hacer Ahora
A modo de resumen, estos son los pasos prácticos que todo propietario británico con inmuebles en alquiler en España debería dar a raíz de la sentencia de la Audiencia Nacional:
- Confirma que tu gestor conoce la sentencia y está aplicando las deducciones de gastos a tus declaraciones actuales del Modelo 210. Si no es así, infórmale o cambia de gestor
- Recopila toda tu documentación de gastos de 2021 a 2024. Reúne cada factura, recibo, extracto bancario y registro relacionado con los costes de propiedad y alquiler de tu inmueble. Cuanto más completos sean tus registros, mayor será tu devolución
- Presenta las solicitudes de rectificación de las declaraciones anteriores dentro del plazo de cuatro años. No lo demores: los periodos más antiguos están alcanzando o ya han superado su fecha límite
- Sigue atento a un posible recurso ante el Tribunal Supremo. Si el Gobierno recurre, la sentencia sigue vigente mientras el Tribunal Supremo no se pronuncie, así que continúa reclamando las deducciones mientras tanto
- Revisa tu posición fiscal global. Si las deducciones de gastos cambian significativamente la rentabilidad de tu inmueble en España, valora si esto afecta a tu estrategia de inversión, tus precios de alquiler o tus planes de ampliar tu cartera
- Utiliza nuestra calculadora inmobiliaria para modelar el impacto de los gastos deducibles en tu rentabilidad por alquiler y tu cuota tributaria
- Consulta nuestra guía para compradores británicos para información completa sobre la propiedad inmobiliaria en España como ciudadano británico
- Revisa nuestra guía de costes e impuestos para tener el panorama completo de las implicaciones fiscales de comprar, poseer y vender propiedades en España
La sentencia de la Audiencia Nacional no resuelve todos los problemas que el Brexit creó para los propietarios británicos de inmuebles en España. La diferencia de tipos sigue vigente (por ahora), la fricción burocrática al tratar con la AEAT como ciudadano de fuera de la UE persiste, y el contexto político general en torno a la propiedad inmobiliaria extranjera en España sigue evolucionando. Pero sí resuelve el problema más relevante desde el punto de vista económico — la denegación de las deducciones de gastos — y lo hace de manera jurídicamente sólida, ejecutable en la práctica y, para miles de propietarios británicos, valorada en miles de euros al año.
No se trata de un avance teórico ni académico. Es dinero en tu bolsillo. Actúa en consecuencia.
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Disclaimer
This guide is for informational purposes only and does not constitute legal, tax, or financial advice. Property laws and tax regulations change frequently — always consult a qualified Spanish lawyer and tax advisor before making any property purchase decisions. Data sourced from Spanish Land Registry, Idealista, and MUNDO partner network. Last verified: March 2026.